Dictamen CGR

Dictamen N° 80150/2013

2013-12-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad puede encomendar directamente a un servidor el desarrollo de una función, sin mediar un llamado a presentar antecedentes. En caso de efectuarlo, no se encuentra obligada a resolverlo con alguno de los participantes
Aplicado por
Dictamen N° 72982/2014
Confirma dictámenes

N° 80.150 Fecha: 5-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Guillermo Arriagada Luengo, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Los Lagos, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 27.003, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual resolvió que el llamado efectuado por esa casa de estudios superiores a presentar antecedentes para asignar la función de Encargado de Vehículos, en que participó don Leonel Villanueva Arriagada, no obligaba a la autoridad a resolver dicha convocatoria con alguno de los interesados. Requerido su informe, la aludida entidad educacional reitera, en síntesis, que no se configuraron irregularidades en el proceso cuestionado, el que no se trató de un concurso para proveer un cargo público, tal como lo determinó el oficio impugnado. Sobre el particular, es dable advertir que según lo precisó el dictamen N° 5.933, de 2010, de este origen, los pronunciamientos que emita este Órgano de Control pueden ser objeto de reconsideración cuando se alegan nuevos o mayores antecedentes que por diversas circunstancias no se ponderaron inicialmente, lo que no ocurre en la situación de que se trata. En efecto, el señor Arriagada Luengo reitera que en la especie se habría producido una actuación contraria a los principios de transparencia y no discriminación en perjuicio del señor Villanueva Arriagada, por cuanto pese a que éste cumplía los requisitos para desempeñarse como Encargado de Vehículos, la autoridad resolvió dejar sin efecto el proceso concursal por supuestas razones presupuestarias, procediendo enseguida a asignarle a otra persona esa función. A este respecto, cabe precisar, que tal como ya se manifestó, la autoridad puede encomendar directamente el desarrollo de una función específica a un servidor, sin necesidad de efectuar un llamado a presentar antecedentes o a realizar un proceso para seleccionar al que estime más idóneo para ello, lo que se ha reconocido, entre otros, en los dictámenes N os 6.892, de 2010 y 39.643, de 2011, de este Órgano de Control. Como puede advertirse, en el caso en estudio, la superioridad sólo procedió a formalizar un llamado de antecedentes para que aquellos servidores interesados en desarrollar la función requerida pudieren manifestar su intención de asumir esa labor, lo que no impedía, por cierto, asignarla directamente sin mediar llamado alguno o dejar sin efecto la convocatoria efectuada, en consideración a razones de mérito, oportunidad o conveniencia. En consecuencia, atendido que no se aportan nuevos o mayores antecedentes que permitan reconsiderar lo resuelto, se confirma el dictamen N° 27.003, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Universidad de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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