Dictamen CGR

Dictamen N° 72989/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tercer sueldo superior exige acreditar más de quince años válidos para el retiro y haber permanecido diez o más años sin ascender en un cargo de planta

N° 72.989 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo César Portilla Alarcón, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando se establezca el derecho que le asistiría para percibir el tercer sueldo superior, lo que, en opinión de esa entidad, no sería procedente pues el interesado no satisface los requisitos necesarios para obtener ese beneficio económico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 182 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, previene que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores cada cuatro años de servicios de aquellos válidos para el retiro, los que se concederán siguiendo el orden correlativo de los grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas y con la limitación que en dicho precepto se indica. Luego, se debe agregar que el artículo 184, letra a), del citado texto legal, dispone, en lo pertinente, que esos empleados tendrán derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentran en posesión -denominado tercero-, cuando tengan más de quince años de servicios válidos para el retiro y hayan permanecido diez o más años sin ascender por causa que no le sea imputable. De acuerdo con lo expuesto, para obtener el aludido estipendio -que consiste en una compensación pecuniaria que se concede al personal no promovido y que le permite disfrutar de la renta asignada al grado superior, al precedente al superior o al inmediatamente superior del que está en posesión, según se señaló en los dictámenes N os 24.154, de 2012 y 73.941, de 2015, de este origen, entre otros-, es necesario acreditar quince años de desempeños válidos para el retiro y comprobar que se ha permanecido diez años o más en un mismo nivel jerárquico, requisito, este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el señor Portilla Alarcón desde el 1 de febrero de 2007 y hasta la fecha, ha ejercido un empleo, grado 13, por un lapso de 9 años y 7 meses, inferior al exigido por la normativa aplicable en la situación en análisis. En relación con ello, debe anotarse que este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 18.495, de 2000, precisó que el requisito de haber permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado, solo se puede configurar en la planta del servicio, pues únicamente quienes la integran ocupan cargos con grados, ya que el personal a contrata solamente se encuentra asimilado a niveles jerárquicos. Por consiguiente, es menester concluir que el período durante el cual el interesado se desempeñó a contrata, no es útil para cumplir con el requisito de haber permanecido diez o más años sin ascender en un mismo grado, razón por la cual no tiene derecho a percibir el tercer sueldo superior que reclama. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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