Dictamen CGR

Dictamen N° 72996/2010

2010-12-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de encasillamiento en la planta de profesionales del Ministerio de Educación
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Dictamen N° 71853/2016
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N° 72.996 Fecha: 03-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Doris Ruby Azócar Fischer, funcionaria a contrata, asimilada al grado 12 de la Planta Profesional del Ministerio de Educación, dependiente del Departamento Provincial de Educación Santiago Sur, para solicitar que se considere su encasillamiento en el grado 9 ó 10 del citado estamento de la referida Cartera de Estado, toda vez que la aludida autoridad rechazó su postulación a un concurso interno de encasillamiento convocado en el año 2007, atendido que no reunía el requisito de antigüedad en el servicio, exigido al efecto. Requerido su informe, la Subsecretaría del ramo manifestó, en síntesis, que el certamen a que se refiere la reclamante fue difundido y publicado en su página web a contar del 17 de agosto de 2007, cuyas Bases Administrativas fueron aprobadas a través de la resolución exenta N° 6.306, de la misma anualidad. Agrega que la recurrente fue rechazada por no cumplir con el requisito de haberse desempeñado en el Ministerio, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, exigencia establecida para los funcionarios que se desempeñaban en calidad de contrata. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 4° del D.F.L. N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó las plantas del personal de dicha repartición, dispone, en lo que interesa, que a los procesos de encasillamiento se aplicará, en lo pertinente, el artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. De esta manera, la normativa aplicable al caso en estudio se encuentra contenida en la citada ley N° 18.834, que en su artículo 15, letras b) a g), ambas inclusive, previene que una vez practicado el encasillamiento, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, normativa que se reitera en los artículos 56 a 61 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo. De las disposiciones precedentes, se infiere que la legislación determina en forma expresa que tratándose de funcionarios a contrata, deben cumplir con 5 años de desempeño en el organismo anteriores al respectivo proceso de encasillamiento, el que, de conformidad con lo señalado en el dictamen Nº 24.183, de 2010, se entiende practicado a la data de dictación del acto administrativo que lo materializa, lo que en la especie ocurrió el 14 de noviembre de 2006, mediante la emisión de la resolución Nº 446 de ese mismo año, del citado Ministerio de Educación. Ahora bien, examinada la documentación pertinente, se advierte que la reclamante fue designada en la referida repartición pública, mediante resolución Nº 487, de 2001, a contar del día 7 de diciembre de la misma anualidad, de lo que se colige que a la época del proceso de encasillamiento en cuestión, no cumplía el señalado requisito de antigüedad, debiendo, por tanto, desestimar su reclamación. Sin perjuicio de lo expresado, se hace presente que el encasillamiento que solicita la recurrente sólo puede ser obtenido como resultado de haber participado en un concurso interno realizado en conformidad a la precitada normativa, pero en ningún caso puede provenir de una instrucción de este Ente Fiscalizador ordenando dicho proceso. A continuación, la afectada reclama por la situación de servidores que, a pesar de haber ingresado al servicio después que ella, poseen grados superiores al suyo, como asimismo, por el hecho de que la autoridad no ha accedido a su petición de aumento de grado. Sobre el particular, y sin perjuicio de hacer presente que la interesada no acompaña ningún antecedente que acredite su solicitud de aumento de grado, es deber precisar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 16.019, de 2010, de este origen, es facultad de la Superioridad el determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las contrataciones de personal en sus dependencias, según las necesidades del propio Servicio, resultando improcedente que esta Contraloría General imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene determinados nombramientos o contrataciones, conforme al mérito de las personas o conveniencia de éstas, de modo tal que esta Entidad Fiscalizadora no advierte irregularidades en el actuar de la autoridad en relación con los aspectos señalados. En este contexto y atendidas las consideraciones expresadas, se debe desestimar la presentación de la señora Azócar Fischer. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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