Dictamen N° 73028/2014
N° 73.028 Fecha: 23-IX-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Juan Bautista Leiva González, quien reclama por la tardanza de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en responder su consulta acerca del destino de las cotizaciones que integró en esa institución, entre el 16 de mayo de 1965 y el 1 de abril de 1968. Requerido de informe, el citado organismo previsional manifestó, en síntesis, que el recurrente tendría derecho a traspasar las erogaciones que indica al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, mediante un bono de reconocimiento, en la medida que se encuentre en la hipótesis descrita por el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que el régimen que administra la aludida dirección de previsión es de reparto, por lo que los aportes que los afiliados realizan están destinados a la formación de un fondo común que financie las correspondientes prestaciones, sin que exista, por lo tanto titularidad individual sobre dichas sumas. No obstante lo anterior, es del caso expresar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, prescribe, en lo que interesa, que los imponentes de la mencionada dirección que se retiren sin derecho a pensión, y que se incorporen o se hayan incorporado al sistema regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrán derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registren a lo menos doce cotizaciones mensuales en los cinco años anteriores a su cese, y la adscripción a este último sea posterior a la fecha en que se produjo la desafectación del régimen institucional, tal como indica la jurisprudencia de este Órgano Contralor contenida en los pronunciamientos N os 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente es titular de una pensión básica solidaria de vejez, otorgada en conformidad a la ley N° 20.255, y que no se encuentra afiliado al sistema de capitalización individual. Así entonces, el señor Leiva González sólo podría acceder a la emisión de un bono de reconocimiento por el tiempo cotizado en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el evento que se afilie a una administradora de fondo de pensiones. Finalmente, se debe hacer presente que previo a requerir tal beneficio, el solicitante debe considerar lo informado por la Superintendencia de Pensiones, en su oficio N° 3.507, de 2014 -cuya copia se adjunta-, en relación a una eventual incompatibilidad entre dicho bono y la prestación de la que es titular. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República