Dictamen CGR

Dictamen N° 73049/2014

2014-09-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que en un proceso de grandes compras se efectúen invitaciones fuera del sistema de información de compras y contrataciones de la Administración ni que se excluya a un oferente sobre la base de criterios de evaluación no contemplados en las bases de licitación

N° 73.049 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Undurraga Orrego, en representación de la empresa Asociados Undurraga Impresores Limitada, reclamando por una serie de irregularidades en que habría incurrido el Servicio Electoral en el proceso de adquisición de los productos que indica, a través del convenio marco de servicios de impresión, correspondiente al ID N° 2239-10-LP10, vulnerando los principios de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes, trasparencia y publicidad, por lo que solicita que, habiendo sido excluida su representada del referido concurso, sin motivo justificado, se ordene fijar una indemnización por los conceptos que señala. Requerido su informe, el Servicio Electoral, en adelante SERVEL, manifestó que en la adquisición de los productos se ajustó íntegramente a lo dispuesto por la ley N° 19.886 y a su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a través del convenio marco vigente sobre la materia. Agrega, que en el proceso de grandes compras y luego de efectuadas las invitaciones a los proveedores adjudicados en el referido convenio, realizó reuniones informativas en las que comunicó que se reservaba el derecho de “no considerar las cotizaciones de empresas que no hubiesen cumplido con procesos de compras anteriores”, caso en el cual se encontraría la recurrente. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública señaló que en el sistema de información de ese organismo no hay registro de haberse invitado a algún proceso de grandes compras a los proveedores adjudicados en el convenio marco sobre servicios de impresión, durante el año 2013, pese a que la entidad compradora sí registró adquisiciones por los montos que indica, superiores a 1.000 UTM. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, previene que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en Convenio Marco el tipo de producto requerido.”. Pues bien, de los antecedentes acompañados por el recurrente y de lo informado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, se advierte que el SERVEL invitó a los proveedores adjudicados en el convenio marco a través de correos electrónicos, lo que no se ajusta a la norma precitada. Por otra parte, y en lo que dice relación a la facultad de considerar el comportamiento contractual anterior de la recurrente como criterio para excluirla de un proceso de grandes compras, cabe hacer presente que el inciso final del citado artículo 14 bis prescribe, en lo que interesa, que la entidad licitante seleccionará la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las pautas de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe esa transacción. En armonía con lo anterior, las bases de licitación del convenio marco de la especie, aprobadas mediante la resolución N° 70, de 2011, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el acápite sobre compras mayores a 1.000 UTM, dispone que “la entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las presentes bases de licitación”. Como se advierte de las disposiciones recién transcritas, la regla general es que los procesos de selección para las adquisiciones que se realizan vía convenio marco y superen las 1.000 UTM deben efectuarse de acuerdo con los criterios de evaluación y ponderaciones previstos en el pliego de condiciones conforme al cual fue adjudicado dicho convenio. Ahora, si bien la norma contenida en el referido inciso final del artículo 14 bis otorga cierto margen para que esos criterios y ponderaciones sufran algunos ajustes que se fundamenten en la necesidad de que la correspondiente evaluación resulte armónica con la naturaleza y características del bien y/o servicio que se pretende adquirir, comoquiera que previene que tal calificación debe ceñirse a aquellos “en lo que les sean aplicables”, ello no puede importar que se configure un sistema de evaluación sustancialmente nuevo y distinto al contemplado en el pliego de condiciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 13.915 y 54.690, de 2013). Por lo tanto, considerando que las bases de licitación que rigieron el convenio marco de que se trata no establecieron como un criterio de evaluación el “comportamiento contractual anterior” de los oferentes, no procedió que el SERVEL calificara a la recurrente sobre la base de ese factor, ni la excluyera del referido proceso de grandes compras por dicha consideración. En consecuencia, en aquel procedimiento se instauró un sistema sustancialmente diverso al contemplado en las referidas bases, por lo que no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004. Finalmente, respecto a la solicitud de la recurrente de fijar una indemnización por los perjuicios que le habrían ocasionado las irregularidades denunciadas, este Ente Fiscalizador cumple con señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley Orgánica Constitucional N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de materia litigiosa, por lo que esa petición debe plantearse ante la autoridad competente. Por consiguiente, el proceso de grandes compras realizado por el SERVEL no se ajustó a derecho, de manera que dicho servicio deberá adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procesos de compras superiores a 1.000 UTM al artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004. Asimismo, esa repartición tendrá que determinar las eventuales responsabilidades administrativas que hayan concurrido en la situación de que se trata, comunicando su resultado a esta Contraloría General. Transcríbase al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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