Dictamen N° 73051/2016
N° 73.051 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Castro Martínez, ex profesional funcionario, solicitando la reconsideración del dictamen N° 56.463, de 2015, de este origen, que señaló que procedía aplicarle las sanciones que establece el artículo 12 de la ley N° 19.664, tras su renuncia voluntaria a la comisión de estudios que le fue concedida por el Servicio de Salud Coquimbo, en el año 2012, toda vez que tal dimisión se debió a razones de salud. Requeridos sus informes, el aludido organismo se limitó a indicar que, a través de su resolución exenta N° 2.740, de 2016, declaró la inhabilidad de ingreso a la Administración que afecta al requirente, agregando que se encuentra tramitando el cobro de los gastos originados durante su formación y de aquellos derivados del incumplimiento de su periodo de desempeño obligatorio. A su turno, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló que los argumentos del recurrente no permiten reconsiderar lo resuelto en el citado dictamen, ya que la renuncia al programa de especialización al cual accedió, mediante una comisión de estudios, hace aplicables a su respecto las sanciones reguladas en el anotado artículo 12 de la ley N° 19.664. Sobre el particular, es útil recordar que la citada norma precisa que los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquellos, agregando en su inciso segundo que el incumplimiento de ese deber importa el reembolso de los gastos originados con motivo de la ejecución de aquél y los derivados de dicha inobservancia, quedando impedidos, además, de reingresar a la Administración hasta por el período de seis años, todo lo cual se encuentra tratado en análogos términos en el decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Acceso y Condiciones de Permanencia en Programas de Especialización de la ley N° 19.664. Por otra parte, conviene tener presente que, según se indicó en el dictamen N° 11.120, de 2015, de este origen, el objetivo del deber de desempeño obligatorio es que el profesional retribuya el beneficio que se le concedió, desarrollando, en el respectivo organismo, las competencias que el programa de especialización otorga, exigencia que únicamente se puede satisfacer cuando este se aprueba, lo que no aconteció en el caso en análisis. Luego, es útil añadir, tal como se indicó en el dictamen recurrido, que las razones de salud que habrían motivado la dimisión del interesado a su especialización, no impiden aplicar a su respecto las anotadas sanciones, por cuanto no se comtempla esa posibilidad en el mencionado decreto N° 91, de 2001, sin perjuicio de que dicho cuerpo normativo, en su artículo 16, concede a las comisionados de estudios la facultad de solicitar la suspensión de su perfeccionamiento, por el tiempo necesario para su recuperación, prerrogativa que no fue ejercida por el peticionario. De este modo, considerando que el interesado no aporta nuevos antecedentes ni elementos de juicio que permitan variar lo resuelto a través del citado pronunciamiento, procede ratificarlo y desestimar la petición de la especie. En consecuencia, se reconsidera el dictamen N° 56.463, de 2015, de este origen. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Universidad Católica de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado