Dictamen CGR

Dictamen N° 56463/2015

2015-07-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Recurrente no pudo postular al certamen convocado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, durante el año 2015, para conceder las especializaciones que se indican, ya que accedió a un perfeccionamiento previo, lo que no se ve alterado por el hecho de que hubiese renunciado a este último por razones de salud
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N° 56.463 Fecha : 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Castro Martínez, médico cirujano del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ya que dicha institución rechazó su postulación al concurso convocado para acceder a cupos de especialización en el año 2015, fundado en el hecho de que el interesado ya había sido seleccionado para otro perfeccionamiento. Lo anterior, por cuanto estima que esa decisión no se ajustaría a derecho, ya que renunció a su especialización previa por razones de salud, las cuales fueron aceptadas por el Servicio de Salud Coquimbo, entidad que la concedió, según consta en los documentos que acompaña. Al respecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que la exclusión del recurrente se encuentra fundada en lo dispuesto en las bases del pertinente concurso. Por su parte, el Servicio de Salud Coquimbo se limitó a señalar que no tiene injerencia en el señalado proceso, y finalmente, el Servicio de Salud Metropolitano Central, a la fecha, no ha emitido su parecer. Sobre el particular, es útil recordar que conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios incorporados a la Etapa de Destinación y Formación por concurso, pueden acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el servicio o el Ministerio de Salud a través de comisiones de estudio, mientras que los demás empleados de dicha fase ingresarán a aquellos mediante becas, en los términos que prevé el artículo 43 de la ley N° 15.076. Luego, conviene destacar que el artículo 11, N° 10, de las bases del certamen en análisis, aprobadas por la resolución exenta N° 1.113, de 2014, de la mencionada subsecretaría, indica que no podrán postular a las especializaciones de que se trata, aquellos que previamente hayan tomado un cupo de especialización financiado por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud y lo hayan abandonado por renuncia o desvinculación, a menos que se encuentren en la situación de excepción que establece el artículo 25 del decreto N° 507, de 1990, de la citada cartera, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076. En este contexto, es útil añadir que el referido artículo 25, regula tanto la situación de los becarios que renuncien al programa antes de los 30 días de su inicio, como la de quienes dimitan con posterioridad a ese periodo, por hechos que les dificulten o impidan la prosecución de la beca, y que sean aceptados por el Subsecretario de Salud o por el respectivo director del servicio de salud, caso en el cual se pondrá término a la beca sin sanciones. Ahora bien, conviene hacer presente que la especialización otorgada al peticionario por el Servicio de Salud Coquimbo en el año 2012, fue dispuesta a través de una comisión de estudios, sujeta a las reglas particulares contenidas en el decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, y no a las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento de Becarios. De esta manera, se advierte que la renuncia del señor Castro Martínez a la especialización que le concedió el Servicio de Salud Coquimbo, no pude enmarcarse en la hipótesis que establece el señalado artículo 25, y por ende, la sola circunstancia de haber accedido a aquel perfeccionamiento le impidió postular al certamen de que se trata, motivo por el cual es dable concluir que la actuación de la Subsecretaría de Redes Asistenciales se ajustó a derecho. Enseguida, se ha estimado necesario hacer presente que tras la renuncia del peticionario a la especialización que le fue otorgada por el Servicio de Salud Coquimbo, dicho organismo debió proceder a hacer efectivas las sanciones reguladas en el artículo 12 de la ley N° 19.664, esto es, el cobro de los gastos originados con motivo de la ejecución de aquel, de los derivados de dicha inobservancia, y la declaración del impedimento de reingresar a la Administración hasta por el periodo de seis años. Al respecto, cabe consignar que contrariamente a lo indicado en el certificado que este último organismo le entregó al recurrente, el mencionado decreto N° 91, de 2001, no contempla la posibilidad de liberar de las mencionadas sanciones a los comisionados de estudios que renuncien a su especialización por razones de salud, sin perjuicio de concederles en su artículo 16, la facultad de solicitar la suspensión de su perfeccionamiento, por el tiempo necesario para su recuperación. En consecuencia, corresponde que el Servicio de Salud Coquimbo requiera al ocurrente el reintegro de los referidos gastos, y emita un acto administrativo que declare la señalada inhabilidad de ingreso y su duración, instrumento que deberá ser notificado al afectado, sin perjuicio de remitirse una copia informativa de aquel a este Organismo Fiscalizador. Finalmente, es menester agregar que el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá poner término a la designación a contrata que actualmente sirve el interesado, toda vez que, en concordancia con lo informado en el dictamen N° 13.451, de 2010, de este origen, la concurrencia de un impedimento de ingreso a la Administración del Estado implica también la imposibilidad para mantenerse en ella. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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