Dictamen N° 73057/2015
N° 73.057 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rossana Jara Chacón, funcionaria del escalafón técnico de la Municipalidad de San Ramón reclamando que esa entidad comunal la destinó al departamento de licencias de conducir de la dirección de tránsito a cumplir la labor de atención de mesón de la citada unidad, tarea que no se condice con la planta a la que pertenece. Agrega que la autoridad le habría indicado verbalmente las actividades a efectuar sin que dicho traslado conste en el pertinente decreto alcaldicio. Requerido de informe, ese órgano comunal manifestó, en síntesis, que el administrador municipal, previa delegación del alcalde de la facultad de destinar al personal de su dependencia, procedió a trasladar a la recurrente a la dirección de tránsito de dicha entidad edilicia, unidad en que el director de la misma le habría asignado la función de atención de público. Al respecto, es necesario indicar, tal como se ha señalado por este Órgano Fiscalizador, a través del dictamen N° 5.165, de 2015, entre otros, que es atribución privativa de la autoridad máxima de una municipalidad, ordenar mediante un acto administrativo formal, vale decir, por decreto del alcalde, las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las labores que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual se le nombró y sin que ello signifique arbitrariedad. En este contexto, es dable precisar que para que un servidor se encuentre obligado a cumplir una destinación, es menester que las funciones que deba realizar, sean de la misma jerarquía que aquellas que son propias del cargo en el cual fue nombrado, entendiéndose que son tales, las asignadas a una determinada planta (aplica dictamen N° 2.055, de 2011). Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Rossana Jara Chacón sirve un cargo grado 16, de la planta de técnicos, a la que fuera ascendida mediante el decreto N° 1.272, de 2012, a partir del 1 de marzo de esa anualidad. Luego, del examen de los antecedentes acompañados consta que la Municipalidad de San Ramón destinó a la recurrente desde el departamento de fomento productivo de la dirección de desarrollo comunitario al de licencias de conducir dependiente de su similar de tránsito, dictando el pertinente decreto alcaldicio, pero sin describir las labores que debe realizar la interesada, según lo manifiesta el propio municipio. Es así como las funciones por las que se reclama, fueron dispuestas por el director de tránsito, y no por el alcalde o el administrador municipal actuando en virtud de delegación expresa, y consisten -según manifiesta esa entidad edilicia- en “atender público, para que las orientara en sus trámites y solucionara sus dudas”, tareas que no corresponden a las de la planta de técnicos a la que pertenece la recurrente. En efecto, de acuerdo con el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 37.423, de 2013, y 91.145, de 2014, las tareas de atención de público revisten el carácter de labores eminentemente administrativas. En consecuencia, procede acoger el reclamo de la peticionaria, atendido que la destinación de que fue objeto vulneró la normativa aplicable en la especie, motivo por el cual la referida entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias a fin de regularizar dicha situación, informando a este Organismo de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, y a la señora Rossana Jara Chacón. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante