Dictamen CGR

Dictamen N° 2055/2011

2011-01-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre requisitos para destinación de funcionaria municipal
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Dictamen N° 73057/2015
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Dictamen N° 56363/2014
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Dictamen N° 78031/2013
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N° 2.055 Fecha: 12-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Janet Urrutia Arias, funcionaria grado 14 de la planta administrativa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando en contra de la destinación ordenada a su respecto por el municipio mediante el decreto N° 1.063, de 2010, desde la Dirección de Desarrollo Comunitario a la Dirección de Desarrollo Económico, lo que le ocasionaría menoscabo laboral, atendidas las condiciones insalubres del espacio físico que para cumplir sus labores, se le ha asignado en esta última dependencia. Sobre el particular, es del caso señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 70 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 43, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la entidad edilicia correspondiente. Agrega este precepto legal, que las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad, e implica prestar funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas, en su caso. Por su parte, el artículo 58, letra e), de ese cuerpo estatutario, dispone que los funcionarios están obligados a cumplir las destinaciones y comisiones de servicio que la autoridad competente disponga en el ejercicio de sus atribuciones. En este contexto, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 3.481, de 2006, y 36.961, de 2010, ha precisado que para que un servidor se encuentre obligado a cumplir una destinación, es menester que las funciones que por su intermedio deba realizar, sean de la misma jerarquía que aquéllas que son propias del cargo para el cual fue nombrado, entendiéndose que son tales, las asignadas a una determinada planta, condición que concurre en este caso, dado que considerando que la recurrente ocupa un cargo genérico grado 14 de la planta administrativa, el que no tiene asignado tareas específicas, ha sido destinada a cumplir labores de esa misma especie en su nuevo lugar de desempeño, de modo que con tal decisión no se produce menoscabo en su posición jerárquica. No obstante lo anterior, atendido lo manifestado por la peticionaria, en orden a que el lugar en que ha sido ubicada carecería de las condiciones mínimas de higiene y seguridad, que le permitan conservar su salud y realizar adecuadamente su trabajo -del cual acompaña fotografías-, debe hacerse presente que en cumplimiento de los artículos 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 42, inciso primero, de la ley N° 18.695, que protege la dignidad de la función pública, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe de inmediato adoptar las medidas pertinentes, informando acerca de ellas a esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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