Dictamen CGR

Dictamen N° 73058/2010

2010-12-06 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre traslado de funcionaria y derecho de alimentación de hijo menor de dos años
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N° 73.058 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Arroyo Navarrete, funcionaria del Hospital San Luis de Buin, para solicitar la revisión de la situación que la afecta, dado que al regresar a sus labores, terminado su período de descanso de maternidad, fue trasladada a la Unidad de Pabellón de Cirugía de ese Centro de Salud, medida que le ha provocado dificultades para amamantar a la menor. Sostiene la peticionaria, que no tendría facilidades para acudir a la sala cuna, y que por las diferencias entre su jornada y los horarios de funcionamiento de aquélla, se ve perjudicada la alimentación de la niña, quien, según el certificado médico tenido a la vista, tiene prescripción médica de recibir sólo leche materna, por lo que pide ser reintegrada al Servicio de Urgencia en el que se desempeñaba con anterioridad. Requerido de informe, el Director del referido Hospital ha comunicado, que de acuerdo a lo manifestado por la ocurrente, luego de un proceso de adaptación, ésta habría dado por superada las complicaciones planteadas, sintiéndose actualmente integrada al equipo de trabajo, apoyada por sus superiores, pudiendo incluso desarrollar otras labores, como las de arsenalera. Ahora bien, y atendido que la peticionaria no ha dejado sin efecto la reclamación en estudio, se hace necesario igualmente emitir un pronunciamiento. Al respecto, es menester anotar que, el artículo 206 del Código del Trabajo -modificado por la ley N° 20.166-, aplicable a los servicios de la Administración Pública en virtud de lo prescrito en los artículos 194 del citado cuerpo laboral y 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de ésta. A su turno, el inciso cuarto de la disposición en comento, señala, en lo pertinente, que este derecho no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años. Sobre el particular, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, ha precisado en los dictámenes N os 56.042, de 2004 y 37.691, de 2008, que la precitada normativa confiere a las madres trabajadoras un beneficio que sólo puede ejercerse en la forma indicada en el aludido artículo 206 del Código Laboral, y que la autoridad administrativa no cuenta con atribuciones para modificar las condiciones previstas en dicho precepto, pues ello implica desnaturalizar el derecho de alimentación, cuya finalidad es garantizar que el menor reciba su alimentación dentro de los horarios habituales y normales, sin atender a otras consideraciones de orden formal. Sin perjuicio de lo anterior, resulta imprescindible señalar que el artículo 73 de la citada ley N° 18.834, prevé que la jefatura superior del servicio está facultada para destinar al personal de su dependencia con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía. En este contexto, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 24.358, de 2007, de este origen, en caso de colisionar las atribuciones de las autoridades con el beneficio otorgado por el aludido artículo 206 del Código del Trabajo, aquéllas deben entenderse limitadas, dado el eminente objetivo de protección materno infantil de la referida disposición, en atención a lo dispuesto por los artículos 1° y 19 N° 18 de la Constitución Política. De este modo, esta Contraloría General concluye que, en la medida que no exista contradicción entre el desempeño de la afectada en la Unidad de Pabellón de Cirugía, donde se encuentra actualmente desempeñando funciones y el pleno ejercicio de su derecho a alimentar a su hija menor de dos años, la destinación en cuestión se ajusta a las facultades de esa Superioridad. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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