Dictamen N° 9208/2014
N° 9.208 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherine Toro Henríquez, profesional funcionaria dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Centro de Salud Familiar de Maipú, para reclamar contra la decisión de éste último en orden a negarle su derecho a alimentar a su hija menor de 2 años, por tener una jornada laboral parcial de 22 horas. Sobre el particular, cabe manifestar que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de este Organismo Contralor en sus dictámenes N os 60.918 y 73.058, ambos de 2010, en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo -aplicable en la especie-, las funcionarias tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Luego, es útil anotar que de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 37.691, de 2008, dicho beneficio fue establecido en el marco de la seguridad social, para proteger la salud y la vida de los hijos menores, teniendo entonces como objetivo, la protección del menor, asegurando que la madre esté en condiciones de dedicarse a su cuidado y alimentación durante, a lo menos, el tiempo a que alude aquel precepto legal, por lo que los organismos de la Administración se encuentran en el imperativo de dar cabal cumplimiento a ese mandato, sin que puedan denegar o impedir el ejercicio de ese derecho. Ahora bien, de conformidad a lo sostenido en los dictámenes N os 56.042, de 2004 y 40.302, de 2011, de este origen, el antedicho artículo 206 del Código Laboral, al consagrar la prerrogativa de las servidoras de disponer a lo menos de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, no distingue el tipo de jornada, en cuanto ésta sea completa o parcial. En este sentido, es menester considerar que el artículo 40 bis B del mismo ordenamiento legal, dispone que los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los derechos que él contempla para los empleados a tiempo completo. En consecuencia, a la recurrente le asiste el derecho a alimentar a su hija menor de dos años dentro de su jornada de trabajo de 22 horas en el Centro de Salud Familiar de Maipú, en los términos señalados en el artículo 206 del mencionado Código del Trabajo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante