Dictamen CGR

Dictamen N° 73094/2010

2010-12-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre reclamo por medida disciplinaria en sumario administrativo, en Gendarmería de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 32984/2011
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Dictamen N° 10075/2011
Aplica dictamen

N° 73.094 Fecha: 06-XII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Mónica del Carmen Castro Moraga y don Guillermo del Carmen González Suárez, ambos funcionarios de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días, con goce del 70% de su remuneración mensual, que se les aplicó mediante la resolución N° 1.186, de 2010, de la aludida repartición pública, tomada razón el 9 de agosto del año en curso, por cuanto, según estiman, a la data de dictación del indicado acto sancionatorio, sus responsabilidades administrativas habrían estado prescritas. Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que “la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen”. Por su parte, el artículo 159 del ya citado texto normativo, establece que “la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva”. Agrega el inciso segundo, que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Pues bien, en la especie consta que los hechos irregulares por los cuales se sancionó a los funcionarios Castro Moraga y González Suárez, ocurrieron el 6 julio de 2006, efectuándose la formulación de cargos en su contra el día 25 de julio de 2007, y que la resolución de término se dictó con fecha 22 de julio del año 2010. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y de los antecedentes del proceso sumarial que se han tenido a la vista, corresponde rechazar la alegación de los ocurrentes, dado que la prescripción a su favor se suspendió con los cargos que se les formularon antes de que venciera el correspondiente plazo de cuatro años, sin que éste se haya logrado completar, en virtud de lo dispuesto en el referido inciso segundo del artículo 159 de la citada ley N° 18.834. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante