Dictamen CGR

Dictamen N° 7313/2016

2016-01-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se rechaza el pago de la asignación de experiencia a servidora regida por el Código del Trabajo, contratada después del 23 de abril de 2009, lo que no implica que la Municipalidad de Tomé deje de pagar los estipendios de la especie, fijados por decreto municipal antes de dicha data

N° 7.313 Fecha: 28-I-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la señora Paulina Ramírez Aguayo, quien a partir del día 1 de mayo de 2015, se desempeña como contador auditor en el Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Tomé, solicitando el pago de la asignación de experiencia establecida en el decreto alcaldicio N° 2.293, de 1996, del aludido municipio, en consideración a los servicios que prestó desde el 16 de abril de 1997 al 28 de diciembre de 2014, en el Liceo Industrial de Tomé, administrado por la Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo, de la Cámara de Producción y del Comercio de Concepción. Por su parte, el citado órgano comunal requiere un pronunciamiento acerca de la pertinencia del pago de la precitada asignación de experiencia, como también la de perfeccionamiento, a los funcionarios del mencionado departamento de administración de educación, regidos por el Código del Trabajo, por las dificultades en el cálculo y determinación de las mismas, que al efecto indica, lo que en su opinión, importaría una vulneración del principio de legalidad. Como cuestión previa, es útil precisar que el decreto alcaldicio N° 2.293, de 1996, de la Municipalidad de Tomé, que en su numeral 1), modifica las remuneraciones del personal no docente del departamento de educación municipal, dispuso en su letra a), en lo pertinente, que tales servidores tendrían derecho a percibir una asignación de experiencia y otra de perfeccionamiento. Enseguida, el anotado precepto señala que la primera asignación, corresponde a quienes cumplan con los requisitos del artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280, respecto de la cual se “aplicarán los mismos procedimientos de cálculo establecidos en la ley indicada, computándose el tiempo servido en cualquier entidad pública o privada”. Luego, según lo dispuesto en la referida letra a) del numeral 1), la asignación de perfeccionamiento “se calculará de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento fijado para el efecto, el que se adjunta y se entiende parte integrante del presente decreto”, complementando la forma de determinar el beneficio en estudio, el numeral 2) y el “Reglamento y Procedimientos para el Pago de Asignación de Perfeccionamiento a Profesionales No Docentes del Departamento de Administración de Educación Municipal de Tomé”. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, dispone que "El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo". Por su parte, el artículo 41, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo". Al respecto, esta Entidad de Control ha concluido en el dictamen N° 87.462, de 2015, que la autoridad debe otorgarles a los funcionarios afectos al Código del Trabajo, los beneficios establecidos específicamente en esa preceptiva, estando impedida de conferirles derechos superiores o inferiores, sin perjuicio de, acorde con el artículo 10, N° 7, del referido cuerpo legal, conceder análogos estipendios que los contemplados para los servidores regidos por el Estatuto Administrativo o Municipal, siempre que estos cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los demás empleados públicos. En tal sentido, este Órgano de Fiscalización, mediante el pronunciamiento N° 21.281, de 23 de abril de 2009, modificando la jurisprudencia vigente a esa fecha, determinó, en lo que interesa, que resulta improcedente que las municipalidades, en los contratos laborales que suscriban con los empleados regulados por el Código del Trabajo, estipulen el pago de una asignación de experiencia u otras de análoga naturaleza, por cuanto aquellas no se avienen con el concepto de remuneración contenido en el artículo 41 de ese texto legal. A continuación, a través del dictamen N° 21.751, de 2011, esta misma Institución de Control, estableció que la prohibición recién citada, solo podía aplicarse con posterioridad a la época de emisión del aludido pronunciamiento N° 21.281, de 2009, con el fin de no alterar actuaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo la doctrina anterior, de modo que si el pago de determinados estipendios, se encontraba incorporado formalmente, sea en un reglamento municipal o en un contrato de trabajo, la modificación jurisprudencial de que se trata no ha podido afectarlo, en razón del principio de irretroactividad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Paulina Ramírez Aguayo, fue contratada por el Departamento de Administración de Educación Municipal de Tomé, mediante el decreto N° 5.653, de 2015, a contar del 1 de mayo de dicha anualidad, esto es, con posterioridad al mencionado cambio jurisprudencial del año 2009, por lo que no tiene derecho a las asignaciones que requiere. Por otra parte, en lo que concierne a la petición de la Municipalidad de Tomé, cumple con señalar que no corresponde alterar situaciones jurídicas consolidadas, como ocurre con los derechos válidamente incorporados por el personal contratado antes del 23 de abril de 2009, sea en sus contratos de trabajo o en un reglamento, lo que sucede con el decreto alcaldicio N° 2.293, de 1996, y con el “Reglamento y Procedimientos para el Pago de Asignación de Perfeccionamiento a Profesionales No Docentes del Departamento de Administración de Educación Municipal de Tomé”, de modo que respecto de tales servidores, no procede dejar sin efecto dichos actos. A mayor abundamiento, en los referidos instrumentos alcaldicios, se establece claramente la forma de determinar las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento cuestionadas por el ente edilicio, de manera tal, que deberá desestimarse su petición. Finalmente, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta entidad fiscalizadora, no aparece registrado el referido decreto alcaldicio N° 5.653, de 2015, situación que deberá regularizar el anotado municipio, comunicándolo a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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