Dictamen CGR

Dictamen N° 73136/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Interesado solo tuvo derecho al pago del 40% de viático con ocasión de turnos nocturnos en cumplimiento de medidas de protección, dado que debió incurrir en gastos de alimentación

N° 73.136 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Ariel Candia Yáñez, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar el entero de los viáticos que se le adeudarían por la comisión de servicio que efectuó entre el 28 de septiembre de 2014 y el 27 de abril de 2016. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que no procedería el pago que se reclama, ya que al interesado se le proporcionó alojamiento y alimentación de cargo fiscal. Añade que, por las labores correspondientes a turnos nocturnos realizadas en cumplimiento de medidas de protección dispuestas por la Fiscalía Local de Temuco, se le enteraron los correspondientes viáticos. Al respecto, es menester consignar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en la especie en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad, y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual. En este sentido, es menester destacar que lo que define la procedencia del aludido beneficio económico, no es la referida ausencia, sino que el hecho de que el funcionario, producto de aquella, esté obligado a efectuar gastos por hospedaje y/o alimentación, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 79.254, de 2014 y 29.136, de 2015, de esta procedencia. Ahora bien, considerando que Carabineros de Chile informó que el recurrente en el desempeño de la reseñada comisión de servicio percibió alimentación de cargo fiscal y no acreditó que hubiese realizado desembolsos por concepto de alojamiento, sin que se acompañen antecedentes que demuestren lo contrario, cabe concluir que no concurre respecto de aquel la condición que hace procedente el otorgamiento del viático que se reclama. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que la referida institución policial manifestó que al señor Candia Yáñez, por los días en que desarrolló turnos nocturnos de vigilancia de predios rurales, en cumplimiento de medidas de protección ordenadas por la Fiscalía Local de Temuco, conforme con el detalle que se adjunta, se le enteraron los respectivos viáticos, los que de la documentación analizada aparece que ascendieron al 40% -con la finalidad de cubrir gastos de alimentación-, lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, según el cual, cuando el funcionario no efectúe desembolsos por hospedaje, recibirá el beneficio en examen en dicho porcentaje. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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