Dictamen N° 73178/2010
N° 73.178 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Aída Carmen Silva Ríos, funcionaria del Consultorio Andes, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la reconsideración del oficio N° 13.247, de 2010, de esta Entidad de Control. Al respecto, es del caso recordar que, mediante el pronunciamiento señalado, este Órgano Fiscalizador concluyó, en síntesis, que de conformidad con lo establecido en el artículo 98, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la suspensión del pago de la asignación de movilización, por no reunirse los requisitos que la hacen procedente, se encontraba ajustada a derecho. Requerido un nuevo informe, el aludido Servicio de Salud reiteró que la decisión de cesar el referido estipendio a los funcionarios de ese consultorio el año 2009, se debió a que el establecimiento de que se trata cuenta con un vehículo para hacer las visitas domiciliarias que debían efectuar los servidores que lo percibían, agregando que, en todo caso, si el jefe directo ordenó a la interesada efectuar el trabajo y ésta debió realizarlo desplazándose por sus propios medios, debe regularizarse su situación. Sobre el particular, cabe manifestar que la citada norma legal prescribe que tendrán derecho a la asignación de movilización, los servidores que, por la naturaleza de sus empleos, deban realizar visitas domiciliarias o laborales inspectivas fuera de la oficina en que desarrollan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes. Ahora bien, de los nuevos antecedentes aportados por la señora Silva Ríos, especialmente el Certificado de fecha 5 de marzo de 2010, extendido por quien fuera su jefa directa a la época que interesa, aparece que la recurrente realizó funciones fuera de su lugar de trabajo en forma permanente, invirtiendo recursos propios y sin utilizar el transporte de la entidad hasta septiembre del 2009, fecha en que fue notificada que el estipendio por concepto de movilización había sido suspendido a partir de marzo de ese mismo año. En este contexto, es menester anotar que la recurrente tendría derecho a percibir el estipendio en comento sólo si, habiendo solventado los gastos reclamados con recursos propios, no fue efectivamente notificada de la circunstancia de contar el aludido Consultorio con movilización institucional para los efectos del desarrollo de su labor o, si a pesar de estar en conocimiento de aquella disponibilidad, se le ordenó desplazarse por su propia cuenta para los cometidos que debía efectuar fuera de su lugar de trabajo, lo que deberá comprobar ese Servicio, sin perjuicio de aplicar, si procediere, la norma de prescripción contenida en el artículo 99 del citado Estatuto Administrativo. Reconsiderase, en lo pertinente, el oficio N° 13.247, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República