Dictamen N° 73211/2014
N° 73.211 Fecha : 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Alarcón Godoy, solicitando un pronunciamiento que determine si puede ser designado a contrata en la Municipalidad de Santiago, atendido que habrían transcurrido más de cinco años desde que fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de Carabineros de Chile, motivo por el cual, en su opinión, no le afectaría impedimento para reincorporarse a la Administración del Estado en un cargo municipal. Requerido informe a la mencionada Institución Policial, esta no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual se prescindirá de tal documento. Como cuestión previa, es útil recordar que a través del oficio N° 26.430, de 2014, este Organismo Contralor restituyó el decreto N° 6.000, de 2013, de la Municipalidad de Santiago, que designaba a contrata al recurrente -a partir del 1 de enero del primer año citado y mientras fueran necesarios sus servicios, sin que pudiera exceder del 31 de diciembre de esta última anualidad-, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista constaba que fue cesado de sus labores en virtud de la resolución N° 16, de 2011, de Carabineros de Chile, sin que hubiese transcurrido el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, cabe señalar que la letra e) del artículo 10 de la aludida ley N° 18.883, dispone que -para ingresar a una municipalidad- será menester “No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones”. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, y de la documentación analizada en esta oportunidad, a través de la resolución N° 8, de 6 de abril de 2009, de la Prefectura Santiago Cordillera, Jefatura Zona Metropolitana, de Carabineros de Chile, el señor Alarcón Godoy fue dado de baja por conducta mala, sanción que fue confirmada al término del proceso disciplinario instruido al efecto, mediante su similar N° 16, de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de esa Institución Policial. En este contexto, es del caso considerar que de acuerdo a la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.099, de 2010; 10.485, de 2013, y 55.804, de 2014, la resolución que ratifica la baja impuesta al afectado no tiene el mérito de prorrogar los efectos de la expulsión hasta la época de emisión de ese acto administrativo, toda vez que el alejamiento del funcionario se verifica al día siguiente de la comunicación de aquella que dispuso la referida medida. Así entonces, el plazo de cinco años a que alude la mencionada letra e) del artículo 10 de la ley N° 18.883 debe contabilizarse a partir de la fecha de notificación del cese de funciones, que en la especie fue ordenado mediante la referida resolución N° 8, de 6 de abril 2009. En las condiciones anotadas, cumple con manifestar que, al 1 de enero de 2014 -fecha a partir de la cual se designaba a contrata al solicitante en la Municipalidad de Santiago- a este le afectaba la inhabilidad prevista en el artículo 10, letra e), de la citada ley N° 18.883, para incorporarse a un cargo regido por ese cuerpo estatutario, toda vez que no había transcurrido el plazo de cinco años al que se ha hecho alusión. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que no se ha tenido a la vista el documento en el que conste la fecha en que se notificó al interesado la aludida sanción expulsiva, cumple con hacer presente que solo procederá la designación del señor Alarcón Godoy para ocupar una plaza sujeta a la mencionada ley N° 18.883, en la medida que hayan transcurrido más de cinco años desde la data de expiración de funciones, en los términos indicados precedentemente. Transcríbase a Carabineros de Chile, a la División de Personal de la Administración del Estado y a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República