Dictamen N° 10485/2013
N° 10.485 Fecha: 14-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Poblete Ramos, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, para reclamar respecto de la negativa de ese servicio de acoger su solicitud de reincorporación. Requerido su informe, la mencionada institución ha manifestado, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del ocurrente, toda vez que se encuentra en retiro absoluto. Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados en forma inmediata, mediante su llamado a retiro temporal -lo que, en el caso del interesado, se produjo por el decreto N° 57, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional-, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente. Ello, por cuanto, y tal como fue precisado en el oficio N° 44.777, de 2011, de este origen, en el evento de aplicarse al funcionario de que se trata, al término del referido procedimiento administrativo, la sanción de separación, se configuraría respecto de aquél la causal de retiro absoluto contemplada en la letra d) del artículo 110, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile Ahora bien, respecto del planteamiento del señor Poblete Ramos, esto es, que se encontraría en retiro temporal, pues el día 25 de mayo de 2011, fue notificado del decreto N° 77, de la misma anualidad, en el cual, y complementando el citado decreto N° 57, de 2007, se señala que aquélla es la causal de retiro que le afecta, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 49.099, de 2010, de esta Entidad de Control, que el primer acto administrativo citado, no tiene la virtud de prorrogar los efectos del cese hasta la indicada fecha, ya que a través de ese instrumento, por los motivos que en él se señalan, únicamente se confirmó una causal ya aplicada, de modo que en la situación en estudio, el alejamiento se ha verificado desde la notificación del decreto N° 57, de 2007, esto es, 16 de marzo de ese año, quedando desde esta última data desvinculado de Carabineros de Chile. Lo expuesto, considerando que este Órgano Contralor, en sus dictámenes N os 37.171 y 45.361, de 2009 y 50.071, de 2011, entre otros, informó que los motivos que dan lugar a la desvinculación en comento, no se encuentran supeditados a las conclusiones del respectivo proceso sumarial . A mayor abundamiento, se debe añadir, contrariamente a lo que entiende el señor Pablo Poblete Ramos, que en su situación no resulta aplicable el artículo 41, letra b), inciso segundo, de la ley N° 18.961, conforme al cual el oficial cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, el plazo -de tres años de permanencia en retiro temporal-, se prologará hasta la terminación de la causa, toda vez que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en su dictamen N° 4.238, de 1995, precisó que la anotada causal se configura cuando el cese se basa en el presupuesto de haber sido procesado, lo que, en la especie, no se produjo. Ello, ya que su alejamiento fue por aplicación del artículo 65, letra b), del mencionado decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, que corresponde al ejercicio de una potestad otorgada al Presidente de la República, en virtud de la cual dispone el retiro de determinado funcionario y cuyo fundamento dice relación con la valoración de los aspectos de mérito que realiza esa autoridad en uso de esta atribución, según se informó, entre otros, en los dictámenes N os 45.361, de 2009, 48.029, de 2010 y 80.743, de 2011, de este origen. De esta manera, dado que el señor Poblete Ramos se desvinculó de Carabineros de Chile con fecha 16 de marzo de 2007, en su caso ha operado la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 41, letra b), inciso primero, de la citada ley N° 18.961, esto es, haber permanecido tres años en retiro temporal, situación que le impide reintegrarse a esa institución, pues el artículo 14 del citado texto legal, previene que sólo podrán reincorporarse aquellos que se encuentren en situación de retiro temporal, cuyo no es el caso del recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante