Dictamen CGR

Dictamen N° 7328/2018

2018-03-16 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas regularice y pague las obras extraordinarias ejecutadas en el marco del contrato que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 311543/2023
Aplica dictámenes

N° 7.328 Fecha: 16-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcial González Vargas, en representación, según indica, de Ingeniería Maquinaria y Construcción Limitada, reclamando por la negativa de la Dirección de la Vialidad a solucionar las obras extraordinarias que esa empresa debió ejecutar en el marco del contrato “Conservación periódica Ruta 11-CH, Arica-Tambo Quemado, por sectores, tramo DM. 137.00 al DM. 147.760, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota”, adjudicado a dicha firma mediante la resolución N° 799, de 2014, de la Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota. Expone el recurrente, en lo esencial, que tales labores fueron realizadas por instrucciones del mencionado servicio a fin de reponer el suministro de agua potable rural de la comuna de Putre, y que no obstante encontrarse debidamente recepcionadas, a la fecha no han sido pagadas, lo que en su concepto infringe los principios de enriquecimiento sin causa, buena fe contractual y equilibrio económico de las prestaciones. Requerido su informe, la Dirección de Vialidad señala, en síntesis, que las obras por las que se reclama efectivamente se encuentran recepcionadas provisoriamente, pero que no han sido solucionadas en razón de que la orden de ejecución inmediata emitida a su respecto no se encontraba aprobada con anterioridad a su realización. Sobre el particular, y teniendo presente también lo informado sobre la materia por la Dirección de Obras Hidráulicas, es del caso anotar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), aplicable en la especie-, establece, en su artículo 103, inciso primero, que “En caso de urgencia, a solicitud escrita del inspector fiscal, y con aprobación previa de la autoridad que corresponda, como Orden de Ejecución Inmediata según el Reglamento de montos del MOP, letra A, número 2.5, podrá acordarse con el contratista, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 102 y 104, la ejecución de aumentos en las cantidades de obras del contrato, sin esperar la dictación y tramitación de la resolución respectiva, y la emisión de las garantías establecidas en el inciso 4 del artículo 96 de este Reglamento”. Asimismo, que su artículo 105 preceptúa, en su inciso primero y en lo que atañe, que “La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados”, añadiendo, en su inciso final, que “Lo dispuesto en el artículo 103, regirá también para las obras a las que se refiere este artículo”. Cabe apuntar, enseguida, que el citado Reglamento de Montos de Contratos de Obras Publicas -aprobado mediante el decreto N° 1.093, de 2003, de la nombrada Secretaría de Estado- prescribe, en su artículo 2°, letra A, N° 2.5.1, que “El Inspector Fiscal deberá solicitar la aprobación de una Orden de Ejecución Inmediata (O.E.I.) con la correspondiente justificación fundamentada y obtener la conformidad de su jefatura y los vistos buenos de las autoridades que le compete según el presente Reglamento de Montos”, agregando, en su N° 2.5.2, que “No se podrá iniciar la ejecución de las modificaciones de obras que se soliciten antes de obtener la conformidad de las autoridades correspondientes, debiendo quedar anotada en libros de obras la fecha de inicio de ellas”. Por último, es preciso consignar que su N° 2.5.3 previene, en lo que interesa, que “No podrá solicitarse la aprobación de una nueva obra de ejecución inmediata si no se ha dictado la correspondiente resolución de aprobación de la anterior”, y que “El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la Orden de Ejecución Inmediata correspondiente esté debidamente autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno”. Puntualizado lo anterior, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que durante la ejecución del aludido contrato, y por causas no imputables al contratista, la matriz de agua potable rural de la comuna de Putre sufrió daños que afectaron el normal suministro de ese elemento. Asimismo, que en razón de ello, la Dirección de Vialidad le encargó a la contratista la ejecución de una serie de trabajos extraordinarios contenidos en un proyecto aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas, tendientes a restablecer dicho suministro. Se aprecia, además, que no obstante encontrarse en trámite la respectiva orden de ejecución inmediata, y en atención a la urgencia de la situación, dicha empresa procedió a la ejecución de los referidos trabajos, los que fueron recepcionados provisoriamente por la Dirección de Vialidad con fecha 6 de diciembre de 2016. Cabe destacar, en ese orden de ideas, que la respectiva acta de recepción provisoria consigna, entre otros aspectos, que “Esta comisión de recepción provisoria certifica la ejecución de las obras asociadas a la orden de ejecución inmediata N° 3, las que fueron requeridas por la autoridad regional, sin embargo estas no se encuentran aprobadas”, y que “La Comisión recorrió detenidamente la obra y pudo comprobar que ha sido construida de acuerdo a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, por lo que determinó recibir la obra en forma Provisional”. Finalmente, los documentos analizados dan cuenta de que la Dirección de Vialidad no ha pagado dichas labores extraordinarias habida cuenta de que los trabajos fueron realizados sin haber obtenido la conformidad y visto bueno de la referida Orden de Ejecución Inmediata N° 3, la cual, cabe puntualizar, no podía ser aprobada en razón de encontrase pendiente la tramitación de la Orden de Ejecución Inmediata N° 2. Pues bien, en el contexto reseñado, y sin perjuicio de que los antecedentes analizados dan cuenta de que las faenas reclamadas por el recurrente fueron ejecutadas sin contar con las autorizaciones exigidas en el citado decreto N° 1.093, de 2003, esta sede de control no puede desconocer que tales trabajos resultaban indispensables y urgentes para el restablecimiento del suministro de agua potable rural de la localidad de Putre y que el impedimento para su solución, consistente en la falta de aprobación de la respectiva orden de ejecución inmediata, no resulta atribuible a la contratista. Siendo ello así, y considerando, además, que las obras de que se trata fueron recibidas provisoriamente por la pertinente comisión por encontrarse ajustadas al proyecto encargado, se ha estimado menester, atendidas las circunstancias concurrentes en la especie, y a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, que esa dirección adopte las medidas tendientes a regularizar su ejecución y a disponer su pago, lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en el plazo de quince días contado desde la recepción del presente oficio (aplica dictamen N° 12.406, de 2017, de esta Contraloría General). Con todo, esa repartición deberá implementar las medidas que sean pertinentes a efectos de que las órdenes de ejecución inmediata que emita sean oportunamente aprobadas por las autoridades competentes, de modo de evitar que situaciones como la analizada se repitan en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12406/2017
Aplica dictamen