Dictamen N° 73301/2015
N° 73.301 Fecha: 14-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vanessa Inostroza Hernández, docente de la Municipalidad de Lautaro, solicitando un pronunciamiento que determine la regularidad de la decisión adoptada por dicho ente edilicio, en orden a desconocer el derecho que, a su juicio, tendría de acceder al beneficio de la titularidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, por las horas a contrata que ha desempeñado al 31 de julio de 2014, toda vez que no se le habría computado el tiempo laborado a honorarios ni como reemplazo. Requerido de informe, el municipio manifestó que la recurrente al 31 de julio de 2014, solo ha prestado labores durante 1 año, 6 meses y 2 días, como contratada, por lo que no cumple con el tiempo de desempeño en tal calidad, exigidos por la anotada ley N° 20.804. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que los profesionales de la educación tengan la calidad de contratados, incorporados a una dotación docente, por a los menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, sobre el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la ley en comento, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho periodo comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Enseguida, en lo que atañe al tiempo servido a honorarios con cargo a los recursos de la ley N° 20.248 -antes de la modificación introducida por la ley N° 20.550-, cabe señalar que, de acuerdo a lo indicado por el dictamen N° 62.697, de 2015, no corresponde considerar para los efectos de acceder al beneficio de la titularidad, los períodos que, de conformidad con la anotada ley N° 20.248, hayan sido desempeñados bajo este tipo de vinculación, por cuanto no constituyen contrataciones en el marco de la preceptiva estatutaria contenida en la ley N° 19.070, en los términos que exige la mencionada ley N° 20.804. Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y en la documentación acompañada por la Municipalidad de Lautaro, la señora Inostroza Hernández, contabilizando las labores de reemplazo, ingresó a prestar funciones en este ente edilicio, por el decreto alcaldicio N° 205, de 2007, desde el 11 de abril al 4 de mayo, ambos de igual año, en el cargo de docente, en calidad de contratada, por más de veinte horas cronológicas semanales, para luego reingresar a esa dotación a través de distintas vinculaciones interrumpidas, las que computadas, no resultan suficientes para ser consideradas en el lapso de cuatro años discontinuos. En consecuencia, y en atención a que la recurrente no tiene contrataciones que computadas cumplan tres años continuos ni cuatro discontinuos, no es posible reconocerle el beneficio contemplado en la comentada ley N° 20.804, siendo pertinente desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Lautaro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante