Dictamen CGR

Dictamen N° 73303/2015

2015-09-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la reconsideración del oficio N° 5.201, de 2015, de este origen, por las razones que indica
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Dictamen N° 150690/2025
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N° 73.303 Fecha: 14-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Manríquez Ortiz, a nombre de la empresa Manríquez y Compañía Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.201, de 2015, de esta Entidad de Control, y que se tome razón de la resolución N° 205, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), representada por tal documento. Sostiene que los argumentos que expone en esta ocasión serían suficientes para objetar esa decisión, a fin de dejar sin efecto la inadmisibilidad de la anotada resolución, la cual aprobaba el contrato que indica. Asimismo, manifiesta que ese oficio gatilla eventos que ponen en riesgo el patrimonio de dicho proveedor y su continuidad empresarial. Como cuestión previa, cabe recordar que a través de su oficio N° 5.201, de 2015, este Ente Fiscalizador representó la mencionada resolución, por estimar que ésta no se ajustaba a derecho, atendidas las consideraciones de juridicidad que su texto ameritaba en esa oportunidad. Sobre el particular, conviene hacer presente que la Constitución Política de la República ha encargado a esta Contraloría General velar por la legalidad de los actos de la Administración, ejerciendo así, entre otras actuaciones, el examen preventivo de juridicidad de determinados actos administrativos -como la resolución de que se trata-, a través del trámite de toma de razón. Así, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 78.801, de 2010, de este origen, frente a la representación de un acto administrativo por parte de esta Entidad de Control, la autoridad pertinente puede, entre otras opciones, desistirse de continuar con su tramitación, o bien, siendo ello posible y en la medida que esté de acuerdo con las razones invocadas en el oficio de representación, subsanar las respectivas observaciones, remitiendo nuevamente el instrumento correspondiente para que se efectúe el referido control preventivo de juridicidad. Asimismo, cuando la autoridad no esté conforme con alguno de los motivos por los cuales fue representado el acto, puede acompañar nuevos antecedentes que antes no fueron considerados y presentar argumentaciones jurídicas adicionales relativas a la juridicidad del mismo, siendo factible, que el ‘nuevo estudio’ efectuado permita a esta Contraloría General concluir que el acto administrativo de que se trate se encuentra ajustado a derecho. De tal manera, procede que la JUNJI adopte alguna de las indicadas alternativas respecto de la tramitación del procedimiento de que se trata -en relación a la consignada resolución N° 205, de 2014-, por lo que no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie, en esta ocasión, sobre los planteamientos expuestos por el recurrente acerca de la representación de dicho acto administrativo. En ese sentido, la circunstancia de que un documento haya sido representado en su primer estudio, de ninguna manera constituye un impedimento para que, tras efectuar un ‘nuevo análisis’, se tome razón del mismo, aun cuando su texto no haya sido modificado, como sucede en ciertas oportunidades, en que los nuevos antecedentes o argumentos invocados, o una ponderación diferente de los instrumentos tenidos en consideración, le permiten a esta Entidad Fiscalizadora adquirir la convicción de que se ciñe a derecho. De este modo, atendido lo expresado precedentemente, corresponde desestimar los planteamientos del interesado en cuanto a la reconsideración solicitada y al hecho de dar curso a la referida resolución N° 205, de 2014. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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