Dictamen CGR

Dictamen N° 7337/2012

2012-02-06 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta improcedente realizar en dependencia municipales reuniones de carácter político-partidistas
Aplicado por
Dictamen N° 82537/2013
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N° 7.337 Fecha: 06-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Gabriel Silber Romo, solicitando que se informe si la reunión que efectuaría el partido Renovación Nacional, el día 1 de diciembre de 2011, en dependencias de la Municipalidad de Vitacura, constituye un uso inadecuado de dependencias públicas. Efectuada la indagatoria respectiva, complementada con lo informado por el Subdirector Jurídico de la mencionada entidad comunal, a través de correos electrónicos fechados el 23 y 27 de diciembre de 2011, se estableció que, efectivamente, en dependencias de la Alcaldía de la Municipalidad de Vitacura se llevó a cabo una reunión almuerzo en la fecha señalada, que contó con la asistencia de los senadores señores Carlos Larraín Peña y Baldo Prokurica Prokurica y de los diputados señora Karla Rubilar Barahona y señor Joaquín Godoy Ibáñez, en la que se habrían tratado “diversos temas de contingencia política, incluidos asuntos partidistas, todas materias de interés de los participantes de la reunión”. Cabe agregar que no se determinó participación de otros funcionarios municipales, distintos del Alcalde, y además, que el almuerzo fue financiado por este, con cheque de su cuenta corriente personal, de lo cual se desprende que en la actividad en comento no hubo detrimento del patrimonio del municipio. No obstante lo anterior, cabe tener presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y, en el artículo 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el Alcalde tiene la calidad de funcionario municipal. Asimismo, corresponde señalar que la letra h) del artículo 82 de la precitada ley N° 18.883, prohíbe expresamente a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal “Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones”. En el mismo orden de ideas, es del caso precisar que, en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el alcalde, en el desempeño de su cargo, debe abstenerse de realizar actividades políticas. De este modo, debe concluirse que la realización de una reunión de las características anotadas, en la Alcaldía de la Municipalidad de Vitacura, resultó improcedente. Sin embargo, debe agregarse que, conforme la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 22.397, de 2008, y 46.324, de 2009, aún cuando los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y como tales se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias contempladas en la ley N° 18.883. Agrega dicha jurisprudencia que, para establecer la responsabilidad de un funcionario se requiere la sustanciación en su contra de un procedimiento sumarial y la aplicación de la sanción que corresponda al mérito que arrojare ese sumario; no obstante, en la especie, conforme los antecedentes recopilados, no existen otros funcionarios involucrados, por lo que no resulta pertinente iniciar un sumario administrativo, en esta oportunidad. En consecuencia, tal como esos mismos dictámenes señalan, establecer si la situación denunciada compromete efectivamente la responsabilidad del alcalde, con las consecuencias jurídicas que ello importe para esa autoridad edilicia, constituyen aspectos que deben ser determinados en las instancias jurisdiccionales, políticas o administrativas correspondientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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