Dictamen N° 73445/2011
N° 73.445 Fecha : 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jéssica Jacqueline Pérez Soto, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el pago del beneficio por las metas cumplidas el año 2010 en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende, que lo requerido por la solicitante es el pago del incremento por desempeño colectivo de la ley N° 19.553. Al respecto, el anotado Servicio ha manifestado, en síntesis, que a la recurrente no le asiste el derecho al estipendio de que se trata ya que éste se otorga a aquellos funcionarios que hubieren trabajado en el año precedente a su entero en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos, añadiendo que durante el año 2010, la recurrente servía en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y no en el organismo en el que requiere su pago. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al derecho solicitado, establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.553, es menester indicar que éste se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Asimismo, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.445, de 2004, 1.654 y 34.250, ambos de 2009, de este origen, ha manifestado que el beneficio señalado se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el empleado debe encontrarse en funciones en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que incumbe al pago del componente por desempeño colectivo-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal incremento. Enseguida, corresponde señalar que conforme a lo previsto en el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructuró y regionalizó dicha Secretaría de Estado, y en el decreto N° 355, de 1976, de igual origen, que aprobó su Reglamento Orgánico, los Servicios de Vivienda y Urbanización -o SERVIU-, son organismos estatales funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y de patrimonio propio, a cargo de un Director, que es su jefe superior, de lo que se infiere que éstos revisten el carácter de entidades diversas a la del Ministerio respectivo. No obsta a lo expuesto, el hecho que los empleos de esas entidades descentralizadas integren la Planta Nacional de cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Regionales Ministeriales y Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, atendido que estos quedan vinculados con un determinado servicio, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 63.292, de 2004 y 48.793, de 2009, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada sirvió en el citado Ministerio de Vivienda y Urbanismo durante todo el año 2010 y mediante la resolución exenta N° 8.755, de esa anualidad, fue destinada -a contar del 1 de enero de 2011-, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano por haber sido favorecida en virtud de un concurso interno, con una designación en grado 8° -como jefe de oficina-, de la Planta Nacional de Cargos, entidad que, a su vez la envió en comisión de servicios al citado Ministerio, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011. En armonía con lo anterior, resulta dable concluir que durante el primer trimestre de 2011 a la interesada no le ha asistido el derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo que reclama, toda vez que no cumple con la exigencia de encontrarse en funciones a la fecha de pago en el servicio donde se cumplieron las metas del año precedente. Lo anterior, no se altera por el hecho de haberse encontrado ésta en comisión de servicios en el aludido Ministerio, toda vez que dicho personal, mantiene el vínculo laboral y remuneratorio con su organismo empleador, acorde, por lo demás, al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 1.654, de 2009 de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República