Dictamen N° 73449/2011
N° 73.449 Fecha : 24-XI-2011 La Municipalidad de Maipú ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 3.961, de 2011, mediante el cual se aplicó la medida disciplinaria de multa del 15% de su remuneración mensual a don Juan Carlos Apablaza Caru, en conformidad con los artículos 120, letra b), y 122, letra b), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, instrumento que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por su parte, el señor Apablaza Caru se ha dirigido a este Órgano de Control, reclamando respecto de la procedencia de la sanción aplicada al término de dicho procedimiento disciplinario, indicando en síntesis, que encuentra injusta la sanción, ya que siempre ha colaborado en situaciones como la investigada. Como cuestión previa, cabe anotar que el sumario de la especie fue instruido con el objeto de indagar y determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la sustracción de un computador desde el Centro de Salud Familiar de Maipú “Dr. Iván Insunza”. Sobre el particular, en lo que concierne a las alegaciones de mérito formuladas por el recurrente, es del caso señalar que si bien a este Organismo Fiscalizador le corresponde velar porque se respeten las normas constitucionales y legales que regulan los procedimientos sumariales que se instruyen en contra de funcionarios municipales, a objeto de resguardar que la autoridad dé cumplimiento a los principios de juridicidad y del debido proceso; ello no lo convierte en una instancia procesal para que se solicite dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad municipal competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente, como acontece en la especie. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la legalidad del proceso sumarial en cuestión, cabe manifestar que tras efectuar el respectivo examen se ha podido constatar que en él se procuraron todas las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, acreditándose, especialmente, a fojas, 18, 48 y 52 del expediente disciplinario, su responsabilidad administrativa en los hechos imputados, respetándose, en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación de la especie. Restitúyase el decreto del rubro, conjuntamente con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República