Dictamen CGR

Dictamen N° 73662/2012

2012-11-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 145/2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes, para la ejecución de la consultoría “Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Hanga Roa, Isla de Pascua, Región de Valparaíso”
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N° 73.662 Fecha: 26-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 145, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes, para la ejecución de la consultoría “Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Hanga Roa, Isla de Pascua, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No resulta procedente que en el primer párrafo del artículo 15.3.1 de las bases, y por la cita efectuada en dicho artículo, en los anexos N os 6 y 7, se comprenda en el equipo de trabajo ofertado, a los profesionales pertenecientes a las empresas subcontratadas, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57, inciso segundo, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, la subcontratación a que dé lugar la ejecución del estudio dice relación con parte de los trabajos. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, cabe señalar que tampoco se contempla en las bases un documento en el cual los oferentes puedan consignar la información relativa a la subcontratación, de modo independiente al equipo a presentar por los consultores. 2.- En el segundo párrafo del mencionado artículo 15.3.1, no se advierte el alcance de establecer que uno de los factores de importancia a considerar en la evaluación técnica será la vinculación del equipo de trabajo propuesto para ejecutar el contrato. 3.- La posibilidad de persistir en las observaciones e incorporar nuevas, no está contemplada en el cuadro contenido en el artículo 30 de los pliegos, no obstante lo señalado en sus párrafos octavo y noveno. 4.- Según el artículo 92 del reglamento ya citado, el plazo para efectuar la calificación de la consultoría es de 60 días a partir de su término oficial, y no de 30 como se indica en el artículo 39 de las bases que se sancionan. 5.- El Anexo N° 7 de las bases administrativas presenta una nota que alude al anexo 13.6, la cual, en atención a su materia, debió efectuarse al Anexo N° 6. 6.- Existe discordancia en relación al año a considerar para hacer la proyección de la consultoría, ya que en el punto 3 de los términos de referencia así como en el punto 2 del Anexo N° 2 de los mismos términos, se indica el año 2042, en circunstancias que en el punto 1 del Anexo N° 3, sólo se contempla el año 2028, reiterándose la misma observación en los mencionados términos respecto al uso futuro del suelo a que se alude en el punto 5.1.12 que contempla una proyección al año 2032, no obstante que en el punto 5.1.13, se considera la situación existente al año 2042. 7.- Atendido que se trata de una consultoría relativa a un proyecto de inversión, para cuyo financiamiento se contemplan fondos en el subtítulo 31, ítem 02, debe precisarse que en el punto 5.2.3 del Anexo N° 3, especificaciones de participación ciudadana, la realización de actividades de publicidad a través de avisos radiales, de televisión o periódicos, sólo puede decir relación con las actividades específicas de participación ciudadana, lo que se ha omitido explicitar en su texto. 8.- En el artículo 5 de los pliegos, se indica que el contrato será una combinación de suma alzada y precios unitarios por lo cual, y sin perjuicio de que en los puntos 5.1.6, 5.1.7 y 5.1.8 de los términos de referencia se aluda a que las partidas allí indicadas se pagarán a precio unitario, ello no consta en el Anexo N° 10 “Formulario de Detalle de Cotización Consultoría PM-39”. 9.- En el punto 5.3 de los mencionados términos de referencia se advierte la expresión “(numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia)”, la cual deberá eliminarse de dicho texto. 10.- Si bien se adjunta un anexo relativo a la participación ciudadana, no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de consulta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas (aplica dictamen N° 53.841, de 2012). 11.- Finalmente, cabe señalar que de acuerdo al decreto N° 4.536, de 1935, del Ministerio de Educación toda la isla fue declarada monumento histórico, por lo cual dicha repartición deberá cumplir con las disposiciones de la ley N° 17.288, en lo que sea procedente. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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