Dictamen N° 73665/2012
N° 73.665 Fecha: 26-XI-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 188, de 2012, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante la cual se dispone el nombramiento en la planta de Directivos de dicho servicio, del señor Guillermo Eduardo Navarro Schlotterbeck, como Director de la Dirección Meteorológica de Chile, dependiente de esa entidad, cargo perteneciente al segundo nivel del Sistema de Alta Dirección Pública. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Jorge Carrasco Cerda, directivo, grado 3 de la E.U.S., con desempeño en el aludido servicio, para reclamar porque estima que en el concurso que sirvió de fundamento al nombramiento que cuestiona, se incurrió en las diversas irregularidades que expone. Requeridas de informes, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección Nacional del Servicio Civil, señalan que el concurso se realizó de acuerdo a las bases y a la normativa atinente, y que el perfil del cargo no buscaba reclutar exclusivamente meteorólogos, sino que especialistas en esa área. En primer lugar, el recurrente alega que dicho certamen se resolvió a favor del señor Navarro Schlotterbeck antes que se cerrara el período de reclamación contemplado en la ley N° 19.882. Sobre este punto, cumple manifestar que el inciso final del artículo quincuagésimo sexto de la citada ley, establece que la interposición de los recursos como el de la especie, no suspenderá el nombramiento resuelto por la autoridad competente, de lo que se desprende que aquélla no se vio impedida de nombrar al seleccionado, tal como se ha concluido, entre otros, por el dictamen N° 47.001, de 2012, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, se tuvo a la vista el certificado emanado de la Secretaría Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, en el que consta que una vez concluido el proceso de selección se presentaron varias reclamaciones, entre ellas la del señor Carrasco Cerda, las que fueron desechadas por falta de méritos. Enseguida, el peticionario señala que la persona seleccionada no cumple con uno de los requisitos del perfil del cargo, en orden a ser especialista en meteorología. Respecto a este tópico, conviene aclarar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo noveno de la aludida ley N° 19.882, la autoridad respectiva definió el perfil de selección para el cargo de que se trata, el que fue debidamente aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública, estableciendo como uno de sus requisitos ser especialista en meteorología, esto es, conforme lo precisa ese documento, profesional con estudios en el campo de las ciencias atmosféricas o en alguna de las áreas de la meteorología. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 16.752, que Fija la Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, dispone que el aludido cargo debe ser ejercido por un especialista en meteorología, sin especificar el alcance de dicha especialidad, como tampoco las habilidades que debe tener quien desempeñe ese cargo, por lo que y según lo concluido por el dictamen N° 26.043, de 2000, de este origen -emitido también a propósito de un reclamo en contra del resultado de un concurso para proveer la plaza directiva de que se trata-, esa determinación queda sujeta a lo que el servicio califique fundadamente como tal, siendo de esta forma una materia de apreciación privativa del mismo. Es así como en la resolución exenta N° 1.306, de 2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuya copia se tuvo a la vista, se resuelve que se entenderá por especialista en meteorología todo profesional que haya efectuado estudios en el campo de las ciencias atmosféricas o en alguna de las áreas de la meteorología, que lo capacita para relacionarse con las diferentes áreas de la Dirección Meteorológica, requisito que la autoridad estimó satisfecho tanto por el título de Ingeniero de Ejecución en Sistemas Aeronáuticos que posee el seleccionado, cuya formación supone conocimientos en ciencias atmosféricas, como por el hecho de que en la malla curricular de la Escuela de Aviación Capitán Avalos, de la Fuerza Aérea de Chile, donde cursó sus estudios para acceder al título profesional de Oficial de Estado Mayor, se aprecia que ella comprende la cátedra de meteorología. En este orden de ideas, es dable añadir que acorde con lo concluido en los dictámenes N os 44.511 y 45.655, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, las decisiones adoptadas por la autoridad en materias relativas a las competencias de los candidatos, esto es, la evaluación y fijación de los respectivos perfiles que éstos deban reunir, y la consecuente ponderación de los antecedentes de los candidatos, constituyen aspectos de mérito cuya determinación compete a la Administración activa, correspondiendo a esta Contraloría General objetarla sólo si se advierte alguna infracción a la preceptiva que rige la materia o una arbitrariedad en la decisión adoptada, lo que no se aprecia de la documentación adjunta. Luego, el señor Carrasco Cerda reclama haber sido discriminado por no tener formación militar, sin acompañar antecedente alguno que acredite sus dichos. Al respecto, consta que el perfil del cargo no considera la formación militar como un elemento a ponderar, y al revisar las hojas de vida de los tres candidatos declarados elegibles, se aprecia que uno de ellos carece de dicha formación, por lo que no se advierte la arbitrariedad alegada por el requirente. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, resulta dable concluir que el concurso impugnado se ajustó a derecho, por lo que este Órgano de Control desestima la presentación del interesado y toma razón de la resolución N° 188, de 2012, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que nombra a don Guillermo Navarro Schlotterbeck como Director de la Dirección Meteorológica de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República