Dictamen CGR

Dictamen N° 47001/2012

2012-08-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 14, de 2012, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que dispone el nombramiento de la persona que indica y desestima reclamo
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N° 47.001 Fecha: 02-VIII-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 14, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear , mediante la cual se designa a doña Mabel Saavedra Navarrete en el cargo de Jefe de División que indica, adscrito al sistema de Alta Dirección Pública. Por su parte, don Sergio Cabezas Valdés, solicita la revisión del concurso realizado para proveer el referido empleo, ya que, a su juicio, habría sido segregado por ser ex militar, toda vez que le formularon preguntas discriminatorias en ese sentido, afectándose el trato igualitario en el proceso. Requerido de informe, el Servicio Civil señaló que el proceso de selección en cuestión se realizó según los estándares jurídicos y técnicos previstos en la legislación aplicable a la materia, así como en los instrumentos de gestión elaborados para salvaguardar la planificación y ejecución de los certámenes del sistema de Alta Dirección Pública, de tal manera que en su desarrollo no se han producido vicios o irregularidades que hayan afectado la participación igualitaria del recurrente. Sobre el particular, y en lo referente a las preguntas supuestamente discriminatorias a que alude el interesado, corresponde expresar que las interrogantes planteadas en una entrevista personal tienen por objeto evaluar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio del cargo de que se trate, en el marco, por cierto, del perfil requerido para el empleo concursado, siendo una cuestión de mérito que, en esta situación, debe ser determinada por el respectivo comité, sin que, en todo caso, esta Contraloría General advierta que las consultas que reseña el afectado, hayan significado una discriminación arbitraria, toda vez que dicen relación con una condición y experiencia laboral que, en el contexto de las atribuciones del órgano evaluador, pueden resultar significativas para el mejor desempeño de la plaza. En efecto, esta Contraloría General entiende que el tenor de las preguntas que cuestiona el requirente dice relación con las habilidades que se esperaba del candidato en el trato con el personal, toda vez que la misión del cargo era gestionar los procesos organizacionales vinculados a la administración de éste. En este contexto, conviene añadir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N o 6.374, de 2012, de este origen, ha señalado que a este Ente Contralor no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y cumplimiento de los perfiles que deban satisfacer los concursantes, son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora sólo respecto de la existencia de eventuales irregularidades del certamen o sobre infracciones a la normativa pertinente, lo que no acontece en la situación analizada. Enseguida, en lo referente a la supuesta falta de respuesta del Servicio Civil a un reclamo presentado por el recurrente ante ese organismo, es dable anotar que, conforme aparece de los documentos examinados, éste atendió dicho requerimiento con fecha 15 de marzo de 2012. Finalmente, en lo que atañe al vicio que se habría producido al publicar el nombre de la persona seleccionada antes que se resolviera el reclamo interpuesto por el requirente, debe señalarse que el inciso final del artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882, establece que la interposición de los recursos como el de la especie, no suspenderá el nombramiento resuelto por la autoridad competente, de lo que se desprende que aquélla no se vio impedida de difundir los resultados del concurso. En consecuencia, se cursa la resolución N° 14, de 2012, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y se desestima el reclamo del señor Sergio Cabezas Valdés. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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