Dictamen CGR

Dictamen N° 45655/2009

2009-08-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No corresponde a Contraloría pronunciarse sobre decisiones adoptadas por la autoridad en un concurso para proveer empleos, cuando se relaciona con competencias de los candidatos, pues la evaluación y fijación de los perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete sólo a la administración activa
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N° 45.655 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bárbara Hellwig Segovia, para impugnar el concurso efectuado en la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas, destinado a proveer empleos a contrata de Inspector Fiscal, Grado 9 de la E.U.S., señalando que existieron irregularidades en las etapas de evaluación sicológica y entrevista personal. Requerida de informe, la Directora Nacional de Arquitectura del mencionado Ministerio, manifestó, en síntesis, que el aludido certamen se llevó a cabo según la normativa que regula la materia y las bases respectivas, cumpliendo en todo momento con los principios de transparencia e igualdad de condiciones para todos los participantes. Como cuestión previa, resulta pertinente indicar que atendido que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no contiene reglas expresas sobre desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, compete a la autoridad administrativa, acorde con el principio de libertad de ésta, determinar las bases y condiciones que delimiten dichos certámenes y fijar el procedimiento para evaluar los requisitos y méritos de los postulantes, pautas que obligan a aquélla, sin desmedro de observar las normas generales que contemplan los artículos 17 y siguientes de la citada ley. Sostiene la peticionaria, en primer término, que habrían existido una serie de inconvenientes durante la realización de la entrevista personal y el informe psicolaboral, redundando de manera negativa en su desempeño en tales etapas. Al respecto, cabe anotar que, en la documentación tenida a la vista, se advierte que debido a problemas de programación y ajuste de horarios, se produjo una interrupción puntual en la evaluación psicolaboral de la recurrente, situación que le fue comunicada, contándose con su acuerdo, de lo que se infiere que no hubo intención alguna de perjudicarla. Enseguida, y en relación con el puntaje alcanzado en las etapas impugnadas, corresponde señalar que el informe elaborado por la sicóloga concluyó fundadamente que la recurrente no cumple con el perfil de competencias y habilidades requeridas para el cargo, constando en los antecedentes que no alcanzó la evaluación mínima fijada por las bases para las dos últimas instancias del certamen, obteniendo en éste un puntaje total de 43 puntos, lo que no le permitió quedar entre los mejores calificados y finalistas del mismo. Como puede constatarse, el resultado obtenido por la reclamante, y el conseguido por los demás oponentes en las diversas etapas del concurso, ha sido determinado con sujeción estricta a lo establecido en las respectivas bases, no existiendo vulneración alguna a las mismas ni a los principios de transparencia, objetividad e igualdad de condiciones para todos los participantes, como se sostiene en la presentación en análisis. A mayor abundamiento, los dictámenes N os. 40.854 y 56.229, ambos de 2008, entre otros, de este Órgano de Control, han concluido que no le corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la evaluación y fijación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición de la interesada, por cuanto el concurso cuya legalidad se reclama, se encuentra plenamente ajustado a la normativa que regula la materia, y a las bases que lo rigieron. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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