Dictamen CGR

Dictamen N° 73808/2012

2012-11-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen 31394/2012, relativo a las contrataciones a honorarios para realizar labores de mantención de áreas verdes en la Comuna de Conchalí, y se pronuncia sobre medidas adoptadas por Municipio en relación con la materia
Aplicado por
Dictamen N° 37328/2016
Aplica dictámenes

N° 73.808 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Conchalí, solicitando que se reconsidere el dictamen N° 31.394, de 2012, de este origen, y se declare la legalidad del programa “Apresto de áreas verdes para el cumplimiento del llamado a la licitación pública, 2° fase”, implementado para la mantención de 435.192 m 2 de áreas verdes de la comuna. Con posterioridad, la referida autoridad ha informado de las medidas adoptadas por el municipio a fin de dar cumplimiento al referido pronunciamiento, entre las que se encuentran la dictación del decreto N° 1.359, de ese mismo año, que puso término al programa precedentemente individualizado, y la implementación de programas que recogerían los criterios y exigencias formuladas por esta Contraloría General en dicho dictamen. Como cuestión previa, es necesario recordar que en el aludido pronunciamiento se precisó que las contrataciones a honorarios por parte de esa entidad edilicia, con arreglo al artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y en el marco de programas comunitarios -con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 del clasificador presupuestario de gastos contemplado en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, requieren cumplir los siguientes requisitos: que las labores encomendadas sean ocasionales y/o transitorias, ajenas a la gestión administrativa interna del municipio y que se encuentren directamente asociadas al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia. Asimismo, dicho dictamen concluyó que algunos de los referidos supuestos no concurrían respecto de los servicios que la Municipalidad de Conchalí contratara en el marco del programa individualizado anteriormente, de manera que este debía ser reformulado en términos de satisfacerse las exigencias pertinentes. Precisado lo anterior, en primer término, en cuanto a la solicitud de reconsideración formulada por la entidad recurrente, cumple con manifestar que la situación de que se trata fue debidamente estudiada en su oportunidad, sin que en esta ocasión se realicen alegaciones o aporten antecedentes que no hayan sido ponderados en ese análisis y que ameriten variar el criterio contenido en el citado dictamen N° 31.394, de 2012, por lo que no cabe sino ratificarlo en todas sus partes. Por lo demás, de acuerdo a lo informado, en su segunda presentación, por el municipio, este dejó sin efecto el programa analizado en el referido dictamen, mediante el aludido decreto N° 1.359, de 2012, implementando programas que recogerían los criterios y exigencias requeridas por esta Entidad Fiscalizadora en dicho pronunciamiento. Ahora bien, en cuanto a la legalidad de las medidas adoptadas por esa entidad edilicia a fin de dar cumplimiento al aludido dictamen N° 31.394, de 2012, es dable anotar, por una parte, que ha resultado procedente que la Municipalidad de Conchalí dejara sin efecto, a través del decreto mencionado en el párrafo anterior, el programa “Apresto de áreas verdes para el cumplimiento del llamado a la licitación pública, 2° fase”, por cuanto, de acuerdo al criterio sustentado en ese pronunciamiento, las características del mismo no permitían que su ejecución se llevara a cabo por la vía de contrataciones a honorarios. Luego, entre las mencionadas medidas el municipio también informa que ha implementado los siguientes nuevos programas: “Prevención del riesgo de caída de árboles y levantamiento de veredas”; “Reparación de mobiliario de áreas verdes recreativas que presentan riesgo para la comunidad”; “Plan de mitigación de emergencia en sumideros frente al riesgo hidrometereológico” y “Manejo de microbasurales, riesgo de emergencia sanitaria”, aprobados, respectivamente, por los decretos alcaldicios N°s. 1.305, 1.306, 1.307 y 1.308, todos de 2012. Resulta necesario indicar que de los antecedentes adjuntos consta que las contrataciones a honorarios que se aprobarían para la ejecución de los mencionados programas serían imputadas al subtitulo 21 “Gastos en personal”, ítem 04 “Otros gastos en personal”, asignación 004 “Prestaciones de servicios en programas comunitarios”, del clasificador presupuestario de gastos contemplado en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Pues bien, del examen de los referidos programas se desprende que, de acuerdo a las características de estos, es factible que los servicios necesarios para su ejecución sean prestados sobre la base de contrataciones a honorarios -con arreglo a la regulación contenida en el artículo 4° de la ley N° 18.883- e imputados en los términos enunciados, por reunir, en términos generales, las condiciones señaladas en el dictamen N° 31.394, de 2012, al que se ha hecho alusión. En efecto, los programas indicados no se encuentran concebidos como parte de la gestión permanente del municipio, sino como medidas esencialmente ocasionales y transitorias, derivadas de situaciones circunstanciales y por períodos que no exceden los tres meses; las acciones contempladas en aquellos se hallan debidamente especificadas y delimitadas, y todas están directamente asociadas al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad para enfrentar casos de emergencia. Sin embargo, según la documentación acompañada, algunas de las labores consideradas para ejecutar los programas en cuestión se refieren a funciones de supervisión, por lo que corresponde hacer presente que no procede que estas sean desempeñadas por personas contratadas a honorarios, toda vez que su ejercicio se encuentra reservado a los funcionarios de planta, nombrados de conformidad con la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.135, de 2000, de este origen). En razón de lo anterior, ese municipio deberá adoptar las medidas que procedan al respecto e informar de estas a este Organismo de Control dentro del plazo de 60 días desde la recepción del presente oficio. Finalmente, esa entidad edilicia ha informado que mediante el decreto N° 479, de 2012, sancionó un contrato con la empresa HMP S.A. para la mantención de 104.804 m 2 de plazas y bandejones de la comuna de Conchalí, y que actualmente se elaboran las bases administrativas y técnicas para licitar el servicio de mantención de 300.000 m² de áreas verdes del territorio comunal. Al respecto, cumple con indicar que esa municipalidad deberá informar a esta Entidad de Fiscalización del estado de dicha propuesta pública, como asimismo de las providencias adoptadas para la mantención de las áreas verdes restantes de la comuna -del total de 435.196 m² comprendidos en el programa original, dejado sin efecto-, en el mismo plazo anotado anteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31394/2012
Confirma dictamen
Dictamen N° 22135/2000
Confirma dictamen