Dictamen N° 7389/2014
N° 7.389 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lorenzo Torres Cerpa, en representación, según señala, de vecinos de Portal Oeste, de la comuna de Cerrillos, reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos, por haber entregado en concesión el bien nacional de uso público correspondiente al Parque San Luis Orione, a la empresa Parrilladas Macul Ltda., para la instalación de un restaurante y un centro de eventos -el cual funcionaría como discoteca-, con el consiguiente desarrollo de actividades comerciales, lo que habría generado diversos perjuicios a la comunidad, como contaminación acústica, riñas, robos, entre otras molestias, por lo que solicita, en definitiva, que se ponga término a aquella y se le dé otro uso a dicho terreno. Requerido de informe, el municipio indica que la concesión de que se trata se habría aprobado a través del decreto alcaldicio N° 202/897/2007, de 2007, luego de una licitación pública convocada al efecto, con una duración de 30 años, contando el aludido centro de eventos con patente de alcoholes para funcionar, en cuyo procedimiento de renovación habría sido consultada la junta de vecinos correspondiente, sin que esta emitiera una opinión, como asimismo se pidió información al juzgado de policía local de esa comuna sobre posibles clausuras o multas aplicadas a ese establecimiento, las que no existían, por lo que no se advirtió inconveniente en autorizar nuevamente el ejercicio de esa actividad. Finalmente, añade que la concesión en comento ha sido objeto de fiscalización por parte de este Organismo de Control. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que para el cumplimiento de sus funciones las entidades edilicias tendrán, entre otras, la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, con la excepción que señala. Agregan los artículos 8°, inciso tercero, y 36 del mismo texto legal, en lo que interesa, que los mencionados bienes podrán ser objeto de concesiones y permisos, otorgando las primeras el derecho a uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad, la que podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 25.343, de 2012, ha manifestado que constituye una atribución esencial de los municipios la administración de los bienes en comento, salvo que aquella corresponda a otro organismo de la Administración del Estado, y que en tal virtud se encuentran facultados para otorgar concesiones sobre los mismos, sin que competa a esta Entidad de Fiscalización evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas que adopten en tal sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. En concordancia con lo expresado, corresponde que, en la especie, la municipalidad sea quien evalúe los antecedentes a que se refiere el recurrente, relativos a las diversas molestias e inconvenientes que generaría el centro de eventos instalado en el terreno objeto de la concesión, toda vez que es esa entidad la facultada para poner término a esta, según lo preceptuado en el citado artículo 36 de la ley N° 18.695. Del mismo modo, la autorización para el funcionamiento del mencionado establecimiento comercial, es una atribución que debe ejercer la autoridad alcaldicia, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, siendo del caso indicar, que de acuerdo a los antecedentes acompañados por el municipio, no se advierten irregularidades en el otorgamiento de las patentes comercial y de alcoholes que lo amparan. No obstante lo anterior, es necesario recordar, en relación a los ruidos molestos a que se refiere el recurrente, que el artículo 65 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.695, -en cuanto a la facultad de los municipios de colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre protección al medio ambiente-, y en otras normas, las municipalidades recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento del organismo fiscalizador competente para que este les de curso, de acuerdo al procedimiento que indica. Así, como se puede observar de las normas anotadas, las entidades edilicias tienen, en la materia de que se trata, una función fiscalizadora en los términos descritos previamente, la cual no se advierte que haya sido ejercida por la Municipalidad de Cerrillos, toda vez que según lo indicado por aquella, la denuncia ante la autoridad sanitaria por los aludidos ruidos molestos fue realizada por los propios vecinos. Respecto de las demás circunstancias invocadas por el señor Torres Cerpa en su presentación, que menoscabarían la seguridad de los residentes del sector -tales como riñas y diversas acciones delictuales-, es dable manifestar que dichas situaciones escapan a las facultades de fiscalización de la entidad edilicia, sin perjuicio de que esta las tenga en consideración para efectos de las autorizaciones y medidas que pueda adoptar sobre la materia. Finalmente, en relación a lo señalado por el municipio en orden a que la concesión de que se trata habría sido objeto de fiscalización por parte de esta Entidad de Control, cumple con manifestar que, efectivamente, mediante el informe final N° 261, de 2009, sobre auditoría al macroproceso de concesiones de la Municipalidad de Cerrillos, se detectaron ciertas inobservancias en el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de aquella, disponiéndose que la autoridad debía ordenar la instrucción de un sumario administrativo. Luego, se verificó, a través del Informe de Seguimiento al citado informe final, de 2 de febrero de 2011, que si bien dicho procedimiento fue ordenado por decreto alcaldicio N° 202/1707/2009, de 2009, a esa fecha no había concluido. No obstante lo anterior, se dio por superada la observación relativa al incumplimiento de la concesionaria de las condiciones establecidas para la construcción, explotación y mantención del centro de eventos y restaurante. Cabe agregar, por último, que a través del dictamen N° 35.788, de 2012, se desestimó un reclamo por irregularidades que fueran denunciadas, vinculadas con la licitación pública y cumplimiento del contrato de concesión en comento. En consecuencia, cumple manifestar que tanto el otorgamiento como la decisión de poner término a la concesión de que se trata y, asimismo, la autorización para el funcionamiento del establecimiento comercial instalado en el terreno que comprende aquella, son facultades propias de la Municipalidad de Cerrillos, no correspondiendo a este Organismo de Control emitir un pronunciamiento acerca del mérito o conveniencia de dichas decisiones, debiendo la autoridad alcaldicia, en todo caso, ejercer las facultades fiscalizadoras que correspondan, e informar acerca del sumario administrativo antes aludido en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República