Dictamen N° 25343/2012
N° 25.343 Fecha : 02-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Erika Silva Brito y María Cristina Conte Romo, solicitando la reconsideración del oficio N° 67.925, de 2011, el cual, atendiendo una presentación de las recurrentes, concluyó que el hecho denunciado por estas no implicaba que hubiera existido irregularidad en la concesión del bien nacional de uso público denominado Parque Marathon, de la comuna de Macul -ubicado en el bandejón central de avenida Marathon, entre las avenidas Departamental y Benito Rebolledo-, otorgada mediante licitación pública por la municipalidad respectiva a la Sociedad Inversiones Amco S.A., en el año 2005. Cabe anotar que, en dicha oportunidad, las interesadas manifestaron que, en su opinión, la citada municipalidad consideró, para otorgar la concesión del bien anotado, una carta suscrita por la expresidente de las Juntas de Vecinos de las villas Bancaria y Santa Elena, en la que se habría expresado el consentimiento de los respectivos vecinos, en circunstancias que, según indican, esa persona carecía de facultades para ello; de forma que, sobre la base de ese antecedente, tal concesión habría sido entregada de manera anómala. Al respecto, es del caso recordar que el aludido pronunciamiento señaló que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5°, letra c); 8°, inciso tercero; 36; 63, letra f); y 65, letra j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentra radicada en los municipios la decisión de entregar en concesión un servicio, establecimiento o bien específico, previa ponderación del mérito, oportunidad y/o conveniencia de ello, condiciones estas últimas, respecto de las cuales este Organismo de Control no es competente para pronunciarse; sin perjuicio de sus facultades acerca de la legalidad de los procesos que se lleven a cabo para otorgarlas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.751, de 2002, entre otros). Asimismo, el referido oficio indicó que, sobre la materia, no se aprecia disposición legal alguna que contemple la intervención de las juntas de vecinos en términos de supeditar a su parecer, la decisión de una municipalidad de entregar la concesión de un bien inmueble; la determinación del adjudicatario; el término del contrato, su renovación o cualquier otra actuación relacionada con dicha facultad y el proceso para materializarla, por lo que lo sostenido a este respecto por las señoras Silva Brito y Conte Romo, no podía estimarse como un elemento relevante en el otorgamiento de la concesión aludida. Precisado lo anterior, cabe señalar que las interesadas fundan su actual solicitud, en síntesis, en que, en su condición de vecinas del sector concesionado, les corresponde ejercer el derecho de participación que la ley les reconoce, contexto dentro del cual reclaman que la entrega en concesión de dicho bien inmueble, les privaría de su uso y goce libre y gratuito, sin que, además, se advierta cuál sería el objetivo de tal medida. Atendido lo expuesto y las normas legales que invocan, las peticionarias requieren la reconsideración del oficio indicado, a objeto que este Organismo de Control disponga el término de la concesión de la especie, pues, a su juicio, mediante ella se pretende lucrar con bienes nacionales de uso público, perjudicando a los vecinos del sector al impedírseles su uso. En relación con la materia, es del caso señalar que, efectuado un nuevo estudio sobre la materia planteada, se ha podido determinar que las argumentaciones expuestas por las interesadas carecen de mérito jurídico para enervar lo concluido en el oficio N° 67.925, de 2011, toda vez que no desvirtúan la circunstancia que, según la preceptiva legal antes indicada, constituye una atribución esencial de las municipalidades administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna -salvo que su administración le corresponda a otro organismo de la Administración del Estado-, y que, en tal virtud, se encuentran facultadas para otorgar concesiones sobre dichos bienes, sin que competa a esta Entidad de Control evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas que adopten en tal sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Del mismo modo, las consideraciones formuladas por las recurrentes tampoco modifican el criterio sostenido en el oficio recurrido, en el sentido que el ordenamiento jurídico no reconoce a los vecinos de los sectores concesionados o a las juntas de vecinos correspondientes a ellos, facultades que les permitan intervenir en una decisión ya adoptada por el municipio respectivo en relación con el otorgamiento de una concesión como la de la especie. Por consiguiente, esta Contraloría General procede a rechazar la solicitud de reconsideración formulada por las peticionarias, y a ratificar el oficio N° 67.925, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República