Dictamen CGR

Dictamen N° 35788/2012

2012-06-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo relativo a la licitación pública y cumplimiento del contrato que indica
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N° 35.788 Fecha: 15-VI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Fernando Quilaleo Aguirre y Horacio Azócar Bustamante, reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos, por las irregularidades que enuncian -que serán detalladas en el desarrollo del presente oficio-, vinculadas con la licitación pública y cumplimiento del contrato de ”Concesión para la construcción, explotación y mantención de centro de eventos y restorán del Parque Municipal San Luis Orione”. Hacen presente, además, el acaecimiento, en días anteriores a su presentación, de un incendio en las dependencias de esa entidad edilicia en las que se resguardaban, entre otros documentos, los contratos municipales. La Municipalidad de Cerrillos, requerida al efecto, informó que la licitación pública quedó registrada en el historial del portal web www.mercadopublico.cl , con la identificación ID N° 812-20-LP07, siendo publicada el día 13 de marzo de 2007. Agrega, que mediante decreto exento N° 202/425/2007, del mismo año, se aprobaron las aclaraciones a dicha propuesta, sustituyéndose la obligación de enterar el canon mensual por la obligación del oferente de hacerse cargo de la mantención y seguridad total del parque. Por último, señala que mediante oficio N° 100/028/2012, de 2012, se informó a este Organismo de Fiscalización del incendio que afectó a las dependencias municipales, haciéndose presente en esa oportunidad, que las autoridades competentes se encontraban investigándolo. En primer término, los peticionarios reclaman que el referido municipio no habría dado la debida publicidad a la licitación en estudio. En relación con este aspecto, es dable señalar que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el municipio, se verifica que la aludida propuesta se llevó a cabo íntegramente a través del sistema electrónico de Mercado Público, por lo que esta Entidad de Control debe concluir que, en la especie, existió la debida publicidad del proceso licitatorio. A continuación, los recurrentes alegan, por una parte, que el municipio no realizaría el cobro al adjudicatario del canon mensual fijado en las bases de la licitación y, por otra, que el concejo municipal no fiscalizaría dicha situación. Sobre el particular, es útil anotar que el punto 4, “Duración de la concesión”, acápite 4.1, “Modalidad de la Concesión”, ítem 4.1.1, “Modalidad de pago de canon mensual”, de las Bases Administrativas Generales de la licitación en comento, disponía, entre las alternativas de oferta, en su letra c), que “se podrá ofertar la concesión de ambas zonas en conjunto haciéndose cargo de la mantención y seguridad del total del Parque por los años de concesión, con un canon mensual extraordinario de un mínimo de 50 UF (…)”. Ahora bien, mediante decreto exento N° 202/425/2007, de 2007, de la Municipalidad de Cerrillos, se aprobaron las aclaraciones de la propuesta pública en comento, indicándose en el punto N° 3, que ante la consulta de reconsiderar el aludido canon mensual, atendida la carga de gasto que requiere el recinto, la entidad edilicia determinó eliminar el requerimiento del pago mensual. Al respecto, este Organismo Contralor ha tenido ocasión de manifestar, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.518, de 2000, y 81.790, de 2011, que no vicia el procedimiento el hecho de introducir modificaciones a las bases administrativas que rigen la licitación pública antes del acto de apertura, siempre que al hacerlo se resguarden suficientemente los intereses de los eventuales proponentes, lo que aconteció en la situación en análisis, toda vez que el referido decreto que modificó las bases de la licitación en examen, se dictó el día 3 de abril de 2007, antes de la apertura administrativa, técnica y económica, que acaeció el día 12 de abril de ese año. Por consiguiente, atendido que las bases de licitación fueron válidamente modificadas, eliminándose el pago del canon mensual, el contrato respectivo no incorporó tal obligación, por lo que la Municipalidad de Cerrillos se ajustó a derecho al no cobrarlo a la adjudicataria y el concejo municipal al no fiscalizar su pago. Finalmente, en lo que dice relación con lo reclamado por los intervinientes en orden a que la municipalidad no habría declarado desierta la licitación en comento por falta de oferentes, adjudicando, en definitiva, la concesión, es preciso indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, en particular el Acta de Evaluación de Ofertas de la propuesta pública en estudio, consta que a esta se presentó un oferente que cumplió con lo estipulado en el pliego de condiciones, al cual, posteriormente, se le adjudicó el contrato de concesión, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe desestimar la alegación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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