Dictamen N° 73890/2014
N° 73.890 Fecha: 25-IX-2014 Gendarmería de Chile ha solicitado un pronunciamiento que determine la procedencia de prescindir de las notas de egreso del curso de formación como factor a ponderar para los ascensos de los funcionarios de las Plantas I y II de esa entidad, atendida las razones de fuerza mayor que invoca. Al respecto, hace presente que existen algunas promociones de los cursos de formación de su escuela institucional que no cuentan con nota de egreso, lo que paraliza el sistema de ascenso respecto de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, a contar del 1 de diciembre de la presente anualidad -data hasta la cual el Director Nacional puede ejercer la facultad de promover a tales empleados omitiendo el requisito de tiempo mínimo, conforme con lo dispuesto en la ley N° 20.674-, y de 512 funcionarios de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, dispone, en lo pertinente, que las promociones de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, se concederá considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los N os 2), 3) y 4) del artículo 26 de dicho estatuto, esto es, encontrarse clasificado en lista N° 1 ó 2 , haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere su artículo 17, y cumplir con el tiempo mínimo de permanencia en el grado. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, de la misma Secretaría de Estado, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, la ponderación de los mencionados factores será en porcentajes distintos dependiendo de si se trata de cargos y grados que requieran la aprobación de cursos de perfeccionamiento o examen habilitantes, pero en ambos casos se consideran las notas de egreso del curso de formación. Continúa el artículo 4° del ordenamiento en análisis, señalando, en lo que interesa, que el resultado de cada factor se obtendrá conforme al puntaje que indica, con el que se establecerá un orden decreciente para la promoción de los funcionarios en cada uno de los grados de las respectivas plantas. Como puede advertirse, el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación, es un factor que, por mandato legal, debe ser considerado para los efectos de las promociones que se dispongan respecto de los servidores que nos ocupan, el que, según lo expresado por esa institución penitenciaria, se encuentra impedida de poder aplicar dado que carece de tal antecedente. En este sentido, se debe hacer presente que un derecho de los funcionarios, como lo es el que tienen para ser promovidos, no puede ser afectado por la falta de diligencia o cuidado por parte de la Administración de un antecedente necesario para dar cumplimiento al mismo, como ha sucedido en la especie, en que no se pueden satisfacer todas las exigencias previstas por la normativa para materializar los ascensos que correspondan debido a que Gendarmería de Chile no cuenta con las notas de egreso de determinados empleados. En este orden de ideas, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 57.660, de 2007, de este origen, es forzoso que si un elemento requerido para los fines como el que nos ocupa, no puede ser satisfecho por causas ajenas a los interesados, debe prescindirse de él, debiendo, en todo caso, aplicarse las demás reglas de ponderación y desempate contempladas al efecto. Con el mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora estima procedente que por razones de fuerza mayor, al no contar todos los funcionarios con las notas de egreso de los cursos de formación de su escuela institucional, Gendarmería de Chile se abstenga de ponderar dicho factor y recurra a los siguientes criterios establecidos en el aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, según corresponda, dado que sostener lo contrario, implicaría perjudicar a quienes les falta el antecedente de que se trata, sin tener responsabilidad o participación alguna en ese hecho. No obstante lo anterior, corresponde que esa entidad penitenciaria disponga la instrucción de un sumario administrativo tendiente a determinar, por una parte, las razones por las cuales no cuenta con notas de egreso de algunos de sus empleados y, por otra, para establecer la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en esta situación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República