Dictamen CGR

Dictamen N° 29062/2015

2015-04-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede omitir, como factor a considerar en el ascenso del personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, las notas de egreso del curso de formación

N° 29.062 Fecha : 14-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Florindo Alarcón Arce y José Daniel Moya González, funcionarios de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 73.890, de 2014, de este origen, mediante el cual se informó que procede omitir como factor a considerar para el ascenso de los Oficiales y de los Suboficiales y Gendarmes, las notas de egreso de los respectivos cursos de formación, atendidas las razones de fuerza mayor que en ese pronunciamiento se indican. Sobre el particular, cabe reiterar que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, dispone, en lo pertinente, que las promociones de los aludidos empleados, se concederán considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los N os 2), 3) y 4) del artículo 26 de dicho estatuto, esto es, encontrarse clasificado en lista N° 1 ó 2, haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere su artículo 17, y cumplir con el tiempo mínimo de permanencia en el grado. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, de la misma Secretaría de Estado, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales y de Suboficiales y Gendarmes, la ponderación de los mencionados factores será en porcentajes distintos dependiendo si se trata de cargos y grados que requieran la aprobación de cursos de perfeccionamiento o examen habilitantes, pero en ambos casos se utilizarán las calificaciones de egreso del curso de formación. Como puede advertirse, las notas obtenidas durante la formación de los mencionados funcionarios, son un factor que, por mandato legal, debe ser considerado para los efectos de sus ascensos, no obstante lo cual ese organismo ha informado que no cuenta con la totalidad de aquellos datos. Al respecto, es menester hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 57.660, de 2007, de este origen, que si un elemento requerido para disponer las promociones no puede ser satisfecho por causas ajenas a los interesados, debe prescindirse de él, debiendo, en todo caso, aplicarse las demás reglas contempladas al efecto. Con el mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora estimó procedente que, por razones de fuerza mayor, al no contar todos los funcionarios con las notas de egreso de los cursos de formación de la escuela institucional, Gendarmería de Chile se abstenga de considerar dicho factor y recurra a los siguientes criterios establecidos en el aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, según corresponda, dado que sostener lo contrario, implicaría perjudicar a quienes les falta el antecedente de que se trata, sin tener responsabilidad o participación alguna en ese hecho. Lo anterior, y a diferencia de lo que plantean los recurrentes, no se ve alterado por lo previsto en el artículo 28 del citado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, conforme al cual a quienes para ascender les falte únicamente el requisito de tiempo en el grado, les servirá de abono el lapso en exceso que cumpliendo con las exigencias, hubiere permanecido en grados anteriores, caso en el que sólo se permitirá su promoción cuando ésta no produzca alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón, por cuanto la regla general sobre el ascenso de los aludidos empleados se encuentra contenida en el referido artículo 24 del ordenamiento en estudio. De esta manera, la disposición a la que aluden los peticionarios constituye una excepción que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 6.495, de 2011, y 50.173, de 2013, de este origen, entre otros, debe aplicarse exclusivamente a la situación que ella regula, esto es, la ausencia de desempeño en determinado nivel jerárquico, no pudiendo hacerse extensiva a la falta de notas de egreso de los cursos de formación, según el principio de interpretación restrictiva de las normas de esta naturaleza. En consecuencia, y considerando que los peticionarios no han acompañado antecedentes nuevos que permitan alterar el dictamen N° 73.890, de 2014, de esta Contraloría General, se ratifica ese pronunciamiento. Transcríbase al señor José Daniel Moya González. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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