Dictamen CGR

Dictamen N° 73962/2014

2014-09-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 72, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que multa al funcionario que indica, al término del proceso sumarial respectivo, y atiende la presentación del afectado
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N° 73.962 Fecha: 26-IX-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el documento del epígrafe, a través del cual se absuelve a los funcionarios Margarita Olguín Díaz y Black Ramos Jaramillo y se aplica la medida disciplinaria de multa al señor Jenaro Quilodrán Gutiérrez, quien, por su parte, impugna el sumario instruido al efecto. Como cuestión previa, cabe consignar que el mencionado proceso, tuvo por objeto establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran asistir a empleados del Centro de Referencia de Salud San Rafael, en la contratación de bienes y servicios sin sujeción a las disposiciones contempladas en la ley N° 19.886, y en su normativa complementaria. Sobre el particular, cumple con señalar que, del estudio del expediente, se advierte que la sanción asignada al peticionario, se fundamentó en diversos cargos consistentes, en primer término, en la emisión de dos órdenes de compra para la adquisición de materiales y uso de herramientas, respectivamente, sin someterse para ello al portal electrónico pertinente. Ahora bien, resulta útil recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53, letra a), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, se encuentran excluidas del sistema de información de compras y contratación pública, las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM, hipótesis que precisamente se verifica en el caso en estudio. En efecto, es posible advertir que la cuantía de las aludidas adquisiciones, atendido el valor de la UTM del mes de marzo de 2011, época de emisión de las respectivas órdenes de compra, hace innecesario su sometimiento al referido portal electrónico, razón por la cual las imputaciones en comento no se ajustan a derecho. De esta manera, se representa la resolución individualizada en el epígrafe, a fin de que esa superioridad estudie la situación y, de estimarlo pertinente, se realice una correcta formulación de cargos al señor Quilodrán Gutiérrez, los cuales deberán ser concretos y explicitar claramente los hechos constitutivos de la o las infracciones en que ha incurrido el afectado, según se indicó en el dictamen N° 30.722, de 2014, de este origen, para luego continuar con la tramitación regular del expediente en comento. Finalmente, en atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador entiende que resulta innecesario pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por el peticionario. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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