Dictamen CGR

Dictamen N° 74033/2010

2010-12-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre asignación de grado a funcionaria a contrata
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N° 74.033 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ira-Von Quiroz Lazcano, funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad en cuanto a asignarle el grado 15 de la E.U.S., al contratarla en la Planta Profesional después de desempeñarse en la Planta Técnica, luego de que presentara su título profesional, circunstancia que le significó una disminución en sus remuneraciones. Requerida de informe, la Jefa del Subdepartamento de Personal del Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que la interesada fue contratada como técnico asimilada al grado 10 de la E.U.S. y, posteriormente, traspasada a la Planta Profesional en el grado 15 de dicha escala remuneratoria, como consecuencia de la presentación de su título profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, el inciso final de la misma disposición agrega que los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata, no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de los diversos escalafones en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende. En relación con lo expresado, y tal como esta Entidad Fiscalizadora determinó en sus dictámenes N os 34.856, de 2003 y 49.816, de 2009, entre otros, los empleos a contrata no se relacionan con la planta de personal, ni con la estructura orgánica del Servicio, y quienes sirven dichos empleos no forman parte de los ordenamientos permanentes de personal y, por ende, carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que le compete a la autoridad, al disponer la contratación, determinar según la importancia de las funciones un grado en el escalafón respectivo. Por lo tanto, la solicitud planteada por la peticionaria, consistente en mantener el grado que desempeñaba en la Planta Técnica, pero gozando de la asignación profesional de la que es titular, deberá ser resuelta por la autoridad competente dentro del ámbito de sus atribuciones, decisión que, por lo demás, corresponde a un aspecto de mérito cuya conveniencia u oportunidad no incumbe analizar a este Ente Fiscalizador, conforme a lo expresado por la jurisprudencia precitada. En todo caso, resulta pertinente indicar que el cambio de escalafón objetado se produjo el año 2007, sin que conste que durante el tiempo transcurrido entre dicha decisión y la consulta de que se trata, la recurrente haya representado a la superioridad su disconformidad con la medida, circunstancia que junto al hecho que continuó desempeñando sus labores y percibiendo las remuneraciones correspondientes, permiten colegir que la señora Quiroz Lazcano aceptó tácitamente los términos de la misma, en armonía con lo señalado por el dictamen N° 64.898, de 2010, de este origen. Finalmente, es útil agregar que el artículo 160 del Estatuto Administrativo dispone que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama, término que, en la especie, no fue respetado por la requirente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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