Dictamen CGR

Dictamen N° 49816/2009

2009-09-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Alterado
Sumario. Los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que la autoridad competente, al disponer la contratación, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente, es decir, a ésta le corresponde otorgar la jerarquía que poseerá el empleo, según las labores a desarrollar, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior pueda estimarse una ilegalidad. Para acceder al beneficio de asignación profesional, su titular debe acreditar al servicio empleador la obtención del diploma y el derecho a percibirlo se devenga desde que se acredita la posesión del título habilitante para obtenerlo
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N° 49.816 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena del Carmen Morales Chávez, funcionaria a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar del grado que se le asignó, luego que fuera traspasada desde la Planta Administrativa a la Profesional, como asimismo, de la fecha de pago de la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable anotar que, a través de la resolución N° 533, de 2008, del aludido Servicio de Salud, se puso término al contrato de la interesada como administrativa grado 14 de la Escala Única de Sueldos y, en el mismo acto, se la contrata como profesional, asimilada al grado 18 de dicha Escala, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de ese mismo año, con la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", documento que fue tomado razón por este Organismo de Control el 4 de septiembre de ese año, por encontrarse ajustado a derecho. Precisado lo anterior, cumple informar que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, previene que el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, el inciso final de la misma disposición, añade que los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata, no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de los diversos escalafones en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende. En relación con lo expresado, y tal como esta Entidad Fiscalizadora lo señaló en su dictamen N° 26.295, de 2009, entre otros, los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que la autoridad competente, al disponer la contratación, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente, es decir, a ésta le corresponde otorgar la jerarquía que poseerá el empleo, según las labores a desarrollar, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, como acontece en la especie, pueda estimarse una ilegalidad. En cuanto a la alegación formulada por la recurrente, relativa al pago retroactivo de la asignación profesional, aduce que en el mes de junio de 2008, presentó ante el referido Servicio de Salud un certificado otorgado por la Universidad de Los Lagos, donde se indica que con fecha 25 de enero del mismo año, se le confirió el título de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención en Administración Pública, cuya fotocopia acompaña. Al respecto, conviene recordar que por el dictamen N° 29.858, de 3 de julio de 2007, de este Organismo de Control, se determinó que el diploma que posee la interesada reúne los requisitos propios de un título profesional. Luego, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.244, de 2009, de esta Contraloría General, ha señalado, por una parte, que para acceder a dicho beneficio, su titular debe acreditar al servicio empleador la obtención del diploma y, por otra parte, que el derecho a percibirlo se devenga desde que se acredita la posesión del título habilitante para obtenerlo. A su turno, el artículo 99 del Estatuto Administrativo, expresa que el cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, entre las cuales se encuentra la asignación profesional, prescribirá en el plazo de 6 meses, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Por su parte, el dictamen N° 5.111, de 2008, de este Ente de Control, ha precisado que la aludida prescripción no afecta al derecho en sí mismo, sino solamente a la procedencia de obtener el pago correspondiente a cada una de las sumas en que éste se traduce mensualmente. Pues bien, en el caso que se analiza, la interesada señala que, a fines de junio de 2008, presentó ante el referido Servicio de Salud un certificado conferido por la respectiva Universidad, en donde se indica que con fecha 25 de enero del mismo año, obtuvo el título, por lo que es dable concluir que a la señora Morales Chávez le corresponde percibir el pago del beneficio reclamado desde esta última data, en la medida, por cierto, que el programa de estudios que comprende el referido diploma, haya tenido una duración de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedente este último que no consta, acorde con lo preceptuado en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699. En consecuencia, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, verifique las anotadas circunstancias y pague retroactivamente, si corresponde, la respectiva asignación profesional, atendidos los argumentos esgrimidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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