Dictamen N° 74037/2014
N° 74.037 Fecha: 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Andrea Cathalifaud Belmar, exfuncionaria del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, para reclamar en contra de la decisión de no renovar su contrata, luego de que ésta expirase el 28 de febrero de 2014. En su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, entregó antecedentes sobre los vínculos de la peticionaria con el aludido centro de salud. Enseguida, cabe indicar que de los registros de esta Institución de Control, se ha podido verificar que la citada exservidora fue incorporada en la mencionada condición, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2014, sin que conste la prórroga de tal vínculo. Precisado lo anterior, se debe recordar que, según lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en una entidad, cuya vigencia máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, resulta útil puntualizar que este Órgano Fiscalizador ha informado, entre otros, en el dictamen N° 23.714, de 2014, que compete a la autoridad resolver sobre la procedencia de prolongar una contrata y su duración. Atendido lo expuesto, es dable concluir que el cese de la señora Cathalifaud Belmar, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo de vigencia establecido en su designación. Ahora bien, en lo que se refiere a la alegación de que la autoridad no habría prorrogado su contrata puesto que solicitó hacer uso del derecho de alimentación de su hijo menor de dos años, corresponde expresar que la interesada no acompaña antecedentes que justifiquen sus dichos, debiendo agregarse que, según lo expresado en el dictamen Nº 82.939, de 2013, de este origen, la facultad de extender el vínculo de que se trata, se ejerce basándose en criterios de mérito, oportunidad y conveniencia, por lo que, evaluar los fundamentos que sustentaron la determinación que se objeta, importaría necesariamente calificar tales circunstancias, análisis que no le corresponde llevar a cabo a esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, se desestima el reclamo formulado por la afectada. Transcríbase al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República