Dictamen CGR

Dictamen N° 74040/2014

2014-09-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratos a honorarios deben ser aprobados a través del respectivo acto administrativo
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N° 74.040 Fecha: 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Segura Domínguez, solicitando que se ordene al Ministerio de Educación que cumpla con el contrato a honorarios que, según expone, existiría entre ellos, toda vez que, vía correo electrónico, se le propuso su nominación como encargado de seguimiento del Convenio de Desempeño del Plan de Mejoramiento Institucional que se adjudicó la Universidad Católica de la Santísima Concepción, otorgado por el organismo en cuestión y que posteriormente se le revocó a través de la misma vía de comunicación. Requerido al efecto, el ministerio aludido informó, en síntesis, que el acto administrativo correspondiente no fue tramitado. Añade que el peticionario presentó un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción en contra del citado establecimiento educacional, Rol de Ingreso N° 1.579, de 2014, el que fue rechazado, apelado, y luego confirmado por la Excma. Corte Suprema. Como cuestión previa, es menester destacar, que la existencia del referido libelo no inhibe a este Órgano Fiscalizador de emitir el presente pronunciamiento, toda vez que el señor Segura Domínguez lo dirige en contra de la mencionada universidad, pidiendo que se le ordene el cese de los supuestos actos discriminatorios que lesionarían su honra y libertad de trabajo, tópicos que son ajenos a la presentación en estudio. Sobre el particular es del caso puntualizar que, de los antecedentes que se han tenido a la vista así como de los registros de este Ente de Control, consta que el acto administrativo en cuestión no fue emitido por la autoridad. Luego, considerando que en la situación en análisis el eventual contrato a que se refiere el interesado, no fue materializado, según el artículo 3° de la ley N° 19.880, aquél no produjo efectos, por lo que el solicitante sólo llegó a gozar de una mera expectativa, afirmación que es concordante con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 54.061, de 2014, de este origen. En el mismo sentido, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el pronunciamiento N° 69.138, de 2013, dispone que conforme al principio de formalidad que rige a los actos de la Administración, establecido en el artículo anotado precedentemente, los contratos que ésta celebre, deben constar por escrito y ser aprobados mediante decreto o resolución, perfeccionándose la expresión de su voluntad con la expedición de uno de tales instrumentos, los que provocan la consecuencia jurídica de obligarla. Así entonces, considerando que el instrumento cuya ejecución requiere el solicitante no ha sido emitido, no procede acoger su petición. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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