Dictamen CGR

Dictamen N° 74042/2014

2014-09-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefatura superior del pertinente organismo puede retirar el carácter de crítica a una función, lo que conlleva la pérdida de la asignación respectiva, potestad que no se ve afectada por el fuero maternal
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Dictamen N° 9866/2015
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N° 74.042 Fecha: 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Mena Venegas, con desempeño en la Subsecretaría de Agricultura, consultando si se ajusta a derecho que esa institución haya dejado de pagarle la asignación de funciones críticas, atendido que goza de fuero maternal. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el cese del entero de dicho estipendio se realizó de conformidad con la normativa aplicable. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece que el emolumento de que se trata se concederá a quienes desempeñen funciones calificadas como críticas, determinándose por resolución de los subsecretarios o jefes superiores de servicio aquéllas consideradas en tal calidad, así como el porcentaje de asignación que se fije a cada una; las personas beneficiarias y sus montos respectivos. Enseguida, el inciso octavo del precepto en examen, faculta a la autoridad pertinente para retirar a una labor la calidad de crítica -lo que conlleva la pérdida de la asignación en análisis-, o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, potestad que no se ve afectada por el fuero maternal, por cuanto éste sólo otorga protección en lo relativo al cese, pero no sobre el sistema remuneratorio, lo que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, y lo informado en el dictamen N° 75.314, de 2012, de este origen. Conforme a lo anterior, de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante su resolución exenta N° 31, de 2014, esa entidad calificó como crítica a la función de Jefa de Modernización y Desarrollo Institucional encomendada a la peticionaria, para luego, a través de su resolución exenta N° 222, de 14 de abril de 2014, retirarle dicha calidad, a partir del día 1 de ese mes. Ahora bien, se ha estimado necesario hacer presente que según lo preceptuado en el artículo 51 de la ley N° 19.880, el acto que suprimió el carácter de críticas a las labores de la recurrente, sólo pudo producir sus efectos a contar de su notificación a la afectada, debiendo agregarse que de acuerdo a lo precisado en el artículo 52 de ese texto legal, tal instrumento en caso alguno puede operar retroactivamente, ya que implica consecuencias desfavorables para aquélla. De esta manera, dado que de los documentos tenidos a la vista, no consta la fecha en que a la peticionaria se le comunicó la mencionada resolución exenta N° 222, de 2014, procede que esa subsecretaría estudie la situación y le entere las rentas que le correspondan hasta el momento en que tomó conocimiento de ella, lo que, según lo expresado por la señora Mena Venegas, habría ocurrido el 17 de abril del presente año. Finalmente, la recurrente señala que habría recibido un correo electrónico anónimo con burlas hacia su persona, tiempo después de haber sido privada de la asignación de funciones críticas, aspecto sobre el cual esa institución informa que efectuó una investigación, sin que pudiese identificar al remitente de dicha comunicación. En este entendido, en atención a la falta de antecedentes relacionados con el hecho denunciado, no resulta posible que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento sobre esa situación. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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