Dictamen N° 75314/2012
N° 75.314 Fecha : 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeannette Curaqueo Queupil, exfuncionaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión de ese organismo, en orden a disponer el cese del pago de la asignación por desempeño de funciones críticas, a contar del mes de abril del año 2010, época en que hizo uso de licencia maternal, se encuentra ajustada a derecho. Requerido su informe, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño manifestó, en síntesis, que si bien el estipendio en estudio le fue concedido a la recurrente en el año 2009, en razón del cargo de asesora que desempeñaba, dicha función no fue considerada crítica para el año 2010, por lo que no le correspondió el entero de ese emolumento a contar de la citada anualidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, previene que el estipendio en estudio se concederá a quienes desempeñen funciones calificadas como críticas, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo servicio, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar . Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, en lo atinente, que una vez fijada por la respectiva ley de presupuestos para cada ministerio la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante resolución exenta de los respectivos Subsecretarios, visada por la Dirección de Presupuestos, las funciones consideradas como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones. Mediante el mismo procedimiento, agrega el inciso octavo del precepto en comento, la autoridad podrá retirar a una función la aludida calificación, lo que conlleva la pérdida de la asignación por quien la sirve, tal como se ha informado en el dictamen N° 26.399, de 2011, de este origen. Conforme lo anterior, de los antecedentes acompañados, es posible advertir que mediante la resolución exenta N° 375, de 2009, de esa repartición, se determinaron como críticas las labores de asesora, profesional grado 4 de la E.U.S., que realizaba la peticionaria, a contar del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. Sin embargo, tal calidad no fue renovada para el año 2010, según aparece de la resolución exenta N° 53, del mismo año y origen, por lo que, a contar de ese año, careció del derecho a percibir el emolumento en análisis. No obsta a la conclusión anterior, el fuero maternal cuya vigencia invoca la interesada, por cuanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, y tal como fue informado en los dictámenes N os 69.909, de 2010 y 46.059, de 2012, dicho beneficio solo otorga protección en lo relativo al cese, pero no sobre el sistema remuneratorio, por lo que la decisión de ese organismo, en orden a no considerar como función crítica las labores que desempeñó la peticionaria, y por ende, no disponer el pago de la asignación en consulta a contar del año 2010, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, cumple con hacer presente que atendido lo afirmado por la peticionaria, en orden a que habría percibido la asignación en estudio durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010 -circunstancia que no consta de la documentación examinada, y que de acuerdo a lo señalado, no se ajustaría a derecho-, esa institución deberá revisar la situación, y de ser efectivo, adoptar las medidas tendientes a obtener su devolución, sin perjuicio de la facultad de la interesada de pedir la condonación a esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República