Dictamen N° 98073/2014
N° 98.073 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora María Carolina Infante Dulcic, servidora de la Subsecretaría General de la Presidencia, consultando si se ajusta a derecho que esa institución haya dejado de pagarle la asignación de funciones críticas sin notificación previa y mientras gozaba de fuero maternal. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la supresión del referido emolumento se realizó de conformidad con la legislación aplicable. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece el estipendio en estudio para el personal que menciona y que trabaje en labores calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del servicio, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que estos deben proporcionar. A su vez, el inciso séptimo del citado precepto señala, en lo atinente, que por resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de la institución, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán, entre otros aspectos, las funciones que se considerarán como críticas y las personas beneficiarias, procedimiento a través del cual se podrá privar a una tarea de esa calidad o incorporar a otras, según lo previene el inciso siguiente de esa norma. Precisado lo anterior, conviene indicar que la planta de esa subsecretaría -contenida en el artículo 11 de la ley N° 18.993-, no contempla el cargo de Coordinador de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, por lo que las designaciones que se efectúen en ese sentido, solo implican una encomendación de funciones, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 39.643, de 2011, de esta procedencia. Enseguida, es posible advertir de los antecedentes examinados, que mediante su resolución exenta N° 329, de 2014, la anotada entidad le atribuyó el carácter de críticas a las señaladas labores de coordinación, encargadas en esa época a la peticionaria, por lo que se le comenzó a pagar el referido beneficio. Luego, a través de su resolución exenta N° 2.975, de 12 de agosto de 2014, ese organismo decidió sustraer esa calidad de las mencionadas tareas, consignando que dicha decisión produciría sus efectos a contar del 1 de junio del presente año, circunstancia que conllevó el cese del entero del estipendio en estudio a la recurrente desde esa data, lo que no se ajustó a derecho, toda vez que acorde lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, tal instrumento en caso alguno podía operar retroactivamente, atendido que implicaba consecuencias desfavorables para los afectados, según se expresó en el dictamen N° 65.070, de 2014, de este origen. Cabe agregar, que en el mismo acto la autoridad otorgó nuevamente a esas funciones la aludida condición, las que conforme indica eran desempeñadas por el señor Eliel Hasson Nisis, concediéndole la reseñada asignación. Con posterioridad, esa institución emitió su resolución exenta N° 3.420, de 2014, por medio de la cual dispuso que la señora Infante Dulcic tuvo derecho a recibir el emolumento de que se trata hasta el 24 de septiembre de ese año, sin perjuicio de que solo procedió su pago efectivo hasta el 7 de julio de la referida anualidad -ya que a contar de esa fecha hizo uso del permiso postnatal parental-, con lo cual debe entenderse subsanada la retroactividad que se había dispuesto por la resolución exenta N° 2.975, de 2014. De esta manera, se colige de lo expresado en la citada resolución exenta N° 3.420, de 2014, que las labores de coordinación mantuvieron la condición de críticas entre el 1 de enero y el 24 de septiembre de 2014, y que en ese periodo aquellas se encontraron asignadas a la interesada. Por ello, y considerando que, según lo manifestado en el dictamen N° 83.924, de 2014, de este origen, durante el lapso en que las trabajadoras gozan del permiso postnatal parental, estas no devengan remuneraciones, sino el respectivo subsidio, es dable concluir que la decisión de esa subsecretaría, consistente en determinar que la ocurrente únicamente debió recibir el beneficio en estudio hasta el 7 de julio de 2014, fecha en que inició el referido descanso, se ajusta a derecho. En otro orden de ideas, en relación al pago efectuado al señor Hasson Nisis, por concepto de asignación de funciones críticas, motivado en el desempeño de las indicadas tareas de coordinación, es útil anotar que aquellas solo se le pudieron encomendar a dicho servidor a partir del 25 de septiembre del presente año, ya que previamente se encontraban asociadas a la peticionaria, razón por la cual no procedió entregarle el estipendio en análisis desde una época anterior. En consecuencia, esa superioridad deberá emitir un nuevo acto administrativo, que invalide parcialmente su resolución exenta N° 2.975, de 2014, instrumento que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, solo podrá producir efectos hacia el futuro, por lo que no implicará la devolución de las cantidades recibidas por el señor Hasson Nisis, conclusión armónica con el criterio contenido en el dictamen N° 70.087, de 2014, de esta procedencia. Finalmente, con respecto al fuero maternal invocado por la señora Infante Dulcic, conviene aclarar que aquel solo otorga protección en lo relativo a un eventual cese, pero no sobre el sistema remuneratorio, motivo por el cual esa institución pudo encomendar las citadas tareas de coordinación a otro empleado, y por consiguiente, cesar el pago del emolumento de que se trata a la recurrente, acorde con lo manifestado en los dictámenes N os 75.314, de 2012 y 74.042, de 2014, de este origen. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República