Dictamen N° 74067/2014
N° 74.067 Fecha : 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jocelyn Paredes Cofré, exfuncionaria de la Municipalidad de San Ramón, reclamando el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, correspondientes al año 2013, por cuanto ella habría desempeñado labores en un recinto de salud durante la precitada anualidad y hasta el 31 de marzo de 2014. Requerido al efecto, el citado municipio señaló, en síntesis, que la recurrente dejó de prestar servicios en el Centro de Salud Familiar La Bandera el día 31 de marzo de 2014, por lo que estima que no le corresponde el pago de dicho beneficio. Sobre el particular, el artículo 1° de la citada ley N° 19.813, establece para el personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, “una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud”. Agrega el inciso segundo de ese precepto que "Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación”. Enseguida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3°, incisos primero y segundo, de la anotada ley N° 19.813, el referido beneficio se paga en cuatro parcialidades, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período correspondiente, como resultado de la aplicación mensual del estipendio. Por su parte, el inciso segundo del artículo 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la ya mencionada ley N° 19.813 -en armonía con lo previsto en el inciso tercero del mismo precepto-, que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. De las disposiciones citadas se advierte que la asignación de que se trata fue establecida en beneficio de los trabajadores regidos por la aludida ley N° 19.378, que hayan laborado, sin interrupción, durante todo el año anterior a aquel en que se debe efectuar el desembolso en comento, y de aquellos que, cumpliendo con tal exigencia, dejen de prestar servicios antes de completarse la anualidad en que corresponda su pago (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.458, de 2013 y 7.949, de 2014). Ahora bien, de los antecedentes acompañados por el municipio, especialmente de las liquidaciones de sueldo de la recurrente correspondientes al año 2013 y a los meses de enero, febrero y marzo de la anualidad siguiente, consta que la señora Paredes Cofré se desempeñó en el CESFAM La Bandera hasta el 31 de marzo de 2014. En mérito de lo expuesto, es posible concluir que la Municipalidad de San Ramón deberá enterar a la peticionaria el estipendio por el que reclama, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados, hasta la data del término de sus labores, de lo cual deberá informar a la Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, resulta menester hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios, ese municipio debe remitir para dicho trámite -en el mismo plazo antes señalado- el o los actos administrativos por los que se ha aprobado la designación de la peticionaria, correspondiente a su desempeño durante el año 2014 en esa entidad edilicia. Transcríbase a la señora Jocelyn Paredes Cofré y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República