Dictamen CGR

Dictamen N° 7949/2014

2014-01-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarias de salud municipal que cambian de entidad administradora tienen derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados
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N° 7.949 Fecha: 31-I-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Ente Fiscalizador la presentación formulada por las señoras María Teresa Montanares Calderón y Beatriz Antonieta González Sanhueza, ambas funcionarias regidas por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, a través de la cual solicitan un pronunciamiento que determine si respecto del pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, tienen derecho a percibir el monto relativo al establecimiento en el que laboraron el año 2012, o el correspondiente al recinto en el que trabajaron durante el año 2013. Exponen las recurrentes, que en el año 2012 prestaron servicios sin solución de continuidad en establecimientos de salud de las comunas de Lanco y Los Lagos, respectivamente, los que habrían ejecutado las metas sanitarias fijadas para la citada anualidad en un 90% o más, y en el año 2013, realizaron funciones en un recinto dependiente de la Municipalidad de Mariquina, entidad que, según indican, alcanzó los objetivos propuestos en un porcentaje inferior al logrado en los organismos antes mencionados. Requeridas al efecto, las municipalidades de Lanco y de Los Lagos informaron que las señoras Montanares Calderón y González Sanhueza se desempeñaron en sus pertinentes departamentos de salud durante todo el año 2012, hasta el 1 de abril de 2013, la primera, y el 31 de enero del mismo año, la segunda. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.813, establece para el personal regido por la ley N° 19.378, “una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud”. Agrega el inciso segundo de ese precepto que "Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación”. Enseguida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3°, incisos primero y segundo, de la anotada ley N° 19.813, el referido beneficio se paga en cuatro parcialidades, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período correspondiente, como resultado de la aplicación mensual del estipendio. Añade el inciso tercero del aludido precepto legal, que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. A su turno, el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la anotada ley N° 19.813, en lo que interesa, prevé que en cada cuota se enterará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o a contar del pago anterior, según sea el caso, hasta esa fecha; mientras que el inciso segundo de la misma norma, establece que los funcionarios con derecho a la asignación que dejen de prestar servicios sin haber completado uno de los pertinentes períodos, podrán percibir las sumas relativas a las mensualidades íntegramente trabajadas. De las disposiciones citadas se advierte que la asignación de que se trata fue establecida en beneficio de los trabajadores regidos por la aludida ley N° 19.378, que hayan laborado, sin interrupción, durante todo el año anterior a aquel en que se debe efectuar el desembolso en comento, y de aquellos que, cumpliendo con tal exigencia, dejen de prestar servicios antes de completarse la anualidad en que corresponda su pago (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.458, de 2013). Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que las señoras Montanares Calderón y González Sanhueza se desempeñaron en las municipalidades de Lanco y de Los Lagos, durante todo el año 2012, cesando en funciones el 1 de abril de 2013, la primera, y el 31 de enero del mismo año, la segunda. Luego, dichas servidoras se incorporaron al Departamento de Salud de la Municipalidad de Mariquina, respectivamente, a contar del 1 de mayo, y el 1 de abril, de la última anualidad mencionada. En este contexto, atendido que las recurrentes no prestaron funciones ininterrumpidamente durante el año 2013, debe concluirse que solo tienen derecho a que los municipios de Lanco y Los Lagos les enteren el aludido beneficio -de conformidad al porcentaje de cumplimiento de esos establecimientos-, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados por cada una de ellas, hasta la data de sus correspondientes desvinculaciones, de lo que las referidas entidades edilicias tendrán que informar a la Contraloría Regional de Los Ríos, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a las municipalidades de Los Lagos y Mariquina, a las interesadas, y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. HERNÁN FONSECA CASTILLO Contralor General de la República Subrogante

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