Dictamen N° 74077/2014
N° 74.077 Fecha: 26-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Quintana Ñanculef, junto a otros funcionarios traspasados desde la Subsecretaría de Hacienda al Servicio Nacional de Aduanas, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 80.466 de 2013, de este origen, el cual concluyó que el derecho de algunos de los solicitantes, al pago de la asignación de modernización adeudada por parte de la primera entidad citada, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, se encuentra actualmente prescrito. Lo anterior, por cuanto según se señaló en el mencionado pronunciamiento, sólo los señores Eduardo Guajardo Aguilera, Pablo Filippi de Solminihac y Víctor Dávila Lucero pidieron oportunamente dicho entero, ya que no se acreditó que los demás interesados hubiesen actuado de igual forma, ya sea personalmente o a través de un representante. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Aduanas manifestó, en síntesis, que no le constan las solicitudes de los peticionarios relativos al estipendio en estudio, que permitiesen interrumpir la prescripción aplicable. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en el artículo 98 de ese texto legal, entre ellas, las contempladas en leyes especiales -tal como ocurre con el beneficio de que se trata-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Ahora bien, es necesario tener presente que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 31.752, de 2011, de este origen, la prescripción constituye una sanción a la inactividad de los titulares de un derecho que sólo puede terminar en virtud de actos que suponen una reclamación personal de los afectados, por lo mismo, para que dicho cese se realice a través de un mandatario, su representación debe quedar plenamente acreditada, lo que no acontece en la especie. En efecto, del examen de los documentos adjuntos, no consta fehacientemente que los otros interesados hubiesen otorgado poder a los señores Guajardo Aguilera, Filippi de Solminihac y Dávila Lucero para pedir, en su representación, el pago del referido emolumento, lo que no es posible colegir del solo hecho de que los funcionarios previamente individualizados, incluyeran los correos electrónicos de diversos empleados, en el apartado “copia” de las comunicaciones mediante la cuales solicitaron ese beneficio. Lo anterior, guarda armonía con lo informado por la Subsecretaría de Hacienda en su oficio N° 2.787, de 2012, en el sentido de que los demás peticionarios sólo habrían reclamado el entero que pretenden, a través de una carta de fecha 8 de noviembre de 2011, esto es, una vez transcurrido el plazo de prescripción aplicable. En consecuencia, sólo procede confirmar el citado dictamen N° 80.466, de 2013, y desestimar la petición de la especie, ya que tanto los argumentos expuestos, como los instrumentos aportados, no permiten modificar lo resuelto sobre la materia. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas y a la Subsecretaría de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República