Dictamen N° 74080/2014
N° 74.080 Fecha: 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Prieto Epuyao, exfuncionario de la Subsecretaría de Educación, consultando si se ajusta a derecho la actuación de ese organismo, en orden a pagarle, el día 18 de abril de 2014, las rentas correspondientes al lapso trabajado durante ese mes. Requerida de informe, la citada institución manifestó, en síntesis, que el aludido entero se realizó en conformidad con lo dispuesto en la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es útil recordar que de acuerdo a lo señalado en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.834, las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas, añadiendo que las fechas efectivas de pago podrán ser distintas para cada organismo, cuando así lo disponga el Presidente de la República. A su turno, conviene destacar que el decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, fija las datas de pago de las rentas del personal de la Administración del Estado, estableciendo para los servicios dependientes del Ministerio de Educación, que ello acontecerá los días 18 de cada mes. En tal contexto, debe entenderse, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 19.335, de 2013, de este origen, que el mencionado período de un mes, no puede sino estar referido a la acepción que comúnmente se da a dicho término, esto es, al mes calendario, motivo por el cual el pago de remuneraciones de que se trate, corresponde a los servicios prestados durante el mes en que se enteran los aludidos estipendios. De esta manera, cabe colegir que la actuación de esa subsecretaría, en orden a pagar al interesado, en el mes de abril del presente año, las rentas derivadas de su desempeño en esa mensualidad, se ajustó a derecho. Finalmente, el recurrente consulta si procede que se efectúe el pago parcial de la asignación de modernización, en razón del tiempo que sirvió en el citado mes de abril de 2014, aspecto sobre el cual es menester recordar, que el artículo 1° de la ley N° 19.553, precisa que dicho beneficio será enterado a los funcionarios que indica, que se encuentren en servicio a la fecha de su solución, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que quienes cesen antes de finalizar el trimestre respectivo, tendrán derecho a aquél en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Con todo, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 239, de 2012, ha informado que no corresponde el referido pago parcial, tratándose de desempeños inferiores a un mes. En consecuencia, dado que de los antecedentes examinados, aparece que el recurrente se desvinculó de esa institución con fecha 22 de abril de 2014, es dable concluir que no le asiste el derecho al entero proporcional que reclama. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República