Dictamen N° 19335/2013
N° 19.335 Fecha: 01-IV-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación efectuada por el Alcalde de la Municipalidad de Freire, en la que se solicita complementar el oficio N° 4.041, de 2012, de esa Sede Regional, en el sentido de precisar la forma de calcular el pago de las remuneraciones de su personal afecto a la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Expone el peticionario, que el mencionado informe solo se refirió a la unificación de la fecha de entero de tales emolumentos, pero no respecto de la manera de computarlos, indicando que para ello se emplean dos criterios, ya que a una parte del personal se les consideran los días 1 al 30 o 31, acorde al mes calendario y, para el resto, desde el día 19 de una mensualidad hasta el mismo día de la siguiente, situación esta última que habría provocado una serie de complicaciones en las cotizaciones previsionales de tales servidores, razón por la que estima necesario aplicar, de manera uniforme, el primer método anotado. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 93, de la citada ley N° 18.883, dispone que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas, vale decir -de acuerdo a lo establecido en el dictamen N° 39.948, de 1974, de esta Contraloría General, entre otros-, por meses completos o por la fracción que corresponda, en caso que el desempeño sea inferior a ese lapso. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de este origen, a través de su pronunciamiento N° 31.371, de 2007, entre otros, ha resuelto que el pagar por mensualidades iguales y vencidas significa que el aludido emolumento debe enterarse mensualmente y en un mismo monto, cualquiera sea la cantidad de días que tenga el respectivo mes -28, 29, 30 o 31 días-, considerándose cada período como una unidad permanente de treinta días. Así, tratándose de servidores que hayan ingresado a prestar servicios en el transcurso de un mes, solo tendrán derecho a percibir remuneración por dicho lapso, desde la fecha de su ingreso y hasta el último día del mismo. En tal contexto, este Órgano Contralor ha entendido que el período de un mes, tantas veces citado, no puede sino estar referido a la acepción general que normalmente se da a dicho término, esto es, al mes calendario, ya que si el legislador hubiese querido entenderlo de otro modo, necesariamente debió haberlo indicado en forma expresa, pues ello implicaría una alteración del sentido natural y obvio que posee dicha palabra (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.460, de 1979, de esta Entidad Fiscalizadora). Por las razones expuestas, cabe concluir que el pago de las remuneraciones de que se trata, debe corresponder al mes calendario en que se enteran los aludidos estipendios, por lo que esa autoridad edilicia deberá arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación de aquellos funcionarios a los cuales se les soluciona de una forma distinta a la indicada. Compleméntese el oficio N° 4.041, de 2012, de la Contraloría Regional de La Araucanía, en los términos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República