Dictamen CGR

Dictamen N° 74108/2010

2010-12-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reembolso de gastos extraordinarios en que incurrió funcionario que cumplía comisión de servicio en el extranjero
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Dictamen N° 24343/2017
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N° 74.108 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que se le reembolsen los gastos en que incurrió un funcionario de su dependencia, quien, encontrándose en comisión de servicios en Dinamarca, a consecuencia del sismo del día 27 de febrero del año en curso y los inconvenientes que se originaron a nivel aeroportuario, se vio obligado a arribar y permanecer hasta el 6 de marzo último en Brasil, debiendo costear la adquisición de un pasaje de avión adicional para poder retornar al país. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicios para el cumplimiento de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano público, o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Por su parte, conforme con el artículo 77 del mismo texto estatutario, cuando la comisión deba efectuarse en el extranjero, el decreto que así lo disponga deberá ser fundado, determinando la naturaleza de ésta y las razones de interés público que la justifiquen, acto administrativo que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Asimismo, es menester considerar que, según el artículo 98, letra e), de la citada ley N° 18.834, los funcionarios tendrán derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Ahora bien, en la situación que se analiza, el Servicio ocurrente precisa que, mediante el decreto exento N° 320, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se dispuso que don Domingo Claps Arenas, empleado a contrata, asimilado al grado 7 de la E.U.S., de la planta profesional del aludido instituto, cumpliera una comisión de servicios en la ciudad de Copenhague, en Dinamarca, para representar a dicho organismo en la Tercera Reunión de la Red de INES en el Mercado Laboral y Resultados Económicos y Sociales del Aprendizaje, de manera que una vez finalizada ésta, el servidor debía retornar a Chile con fecha 27 de febrero del año en curso. Acto seguido, informa que en la indicada data, el servidor de que se trata fue informado por la respectiva línea aérea, de la suspensión de su vuelo con motivo del terremoto que tuvo lugar en el país ese día, empresa que le habría propuesto la alternativa de permanecer en Copenhague hasta el 6 de marzo pasado, o trasladarse a otra ciudad de Latinoamérica para esperar el vuelo de retorno, optando éste por volar a Brasil, ciudad donde contaba con familiares que podrían proporcionarle alojamiento, para luego, llegar a Chile desde esa ciudad, cuando hubiera vuelos disponibles. Agrega, que durante todo el período en que se produjeron tales acontecimientos, el funcionario mantuvo contacto con sus jefaturas, comunicándoles la situación que lo afectaba. Señala que, finalmente, el señor Claps pudo volver al país el día 6 de marzo pasado, para lo cual debió comprar con recursos propios un pasaje Sao Paulo - Santiago, en la línea aérea TAM, con un costo de U$ 750 dólares americanos, valor cuyo reembolso ha solicitado. Al respecto, cabe anotar que el funcionario que, con motivo de una comisión de servicios, debe viajar al extranjero, y que mientras cumple tal misión, se ve afectado por un acontecimiento imposible de prever, como se aprecia en el caso en estudio, tiene derecho al reembolso de los gastos extraordinarios debidamente acreditados en que ha debido incurrir en su retorno al país, por cuanto debe estimarse que tal evento constituye una fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, toda vez que lo contrario conllevaría un enriquecimiento sin causa para el Fisco en perjuicio del servidor que ha debido asumir determinados desembolsos por causas que no le son imputables, lo cual resulta armónico con lo manifestado en el dictamen N° 62.400, de 2010, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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