Dictamen CGR

Dictamen N° 24343/2017

2017-07-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gastos médicos, de traslado, de alojamiento y de alimentación incurridos por un funcionario, por motivos de fuerza mayor, mientras cumplía una comisión de servicio en el extranjero, deben ser asumidos por el organismo empleador, por las razones que se indican

N° 24.343 Fecha. 05-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agencia de Cooperación Internacional de Chile -AGCI-, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde asumir los gastos médicos, de traslados, alojamiento y alimentación, en que debió incurrir el señor Rodrigo Rubilar Hidalgo, funcionario de ese organismo, que en el cumplimiento de una comisión de servicios en la ciudad de Beijing, China, sufrió un infarto cerebral provocado por una trombosis. Agrega que, producto del mencionado diagnóstico, el referido servidor no ha podido retornar al país, situación que se mantendrá hasta que obtenga el alta médica en dicho país. En primer término, cabe señalar que el artículo 75 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el cumplimiento de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano público, o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Luego, conforme con el artículo 77 de la misma normativa, cuando la comisión deba efectuarse en el extranjero, el decreto que así lo disponga deberá ser fundado, determinando la naturaleza de ésta y las razones de interés público que la justifiquen, acto administrativo que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Asimismo, según el artículo 98, letra e), de la citada ley N° 18.834, los funcionarios tendrán derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Al respecto, cabe señalar que el funcionario que, con motivo de una comisión de servicios, debe viajar al extranjero y que, mientras cumple tal misión, se ve afectado por un acontecimiento imposible de prever, tiene derecho al reembolso de los gastos extraordinarios debidamente acreditados en que ha debido incurrir en su retorno al país, por cuanto debe estimarse que tal evento constituye una fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, toda vez que lo contrario conllevaría un enriquecimiento sin causa para el Fisco en perjuicio del servidor que ha debido asumir determinados desembolsos por causas que no le son imputables, tal como se ha informado en el dictámenes N°s. 62.400 y 74.108, ambos de 2010, de este Órgano Contralor. A su turno, los desembolsos por concepto de prestaciones médicas recibidas en el extranjero, en que incurra el servidor que se encuentre en comisión de servicios, constituyen gastos que pueden quedar comprendidos dentro de aquellos a que se refiere el aludido artículo 98, como se ha indicado en el dictamen N° 57.945, de 2010. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante decreto exento N° 856, de 11 de mayo de 2017, se designó en comisión de servicio en el extranjero a don Rodrigo Rubilar Hidalgo, desde el 30 de mayo al 23 de junio de 2017, para participar en las actividades que ahí se detallan, en la ciudad de Beijing, China. Enseguida, aparece que la Embajada de Chile en ese país, con fecha 20 de junio de 2017, informó a la AGCI que el referido funcionario fue ingresado de urgencia al Xuanwu Hospital, Capital University of Medical Sciences, en el cual se le diagnosticó un infarto cerebral provocado por una trombosis, procediéndose a una operación de urgencia, sin que, a la fecha de la presente solicitud, se haya podido determinar con exactitud la fecha probable de su alta médica. De conformidad con lo expuesto, los desembolsos por concepto de prestaciones médicas, traslados, alojamiento y alimentación, en que ha debido incurrir el señor Rodrigo Rubilar Hidalgo en el extranjero por motivos de fuerza mayor acaecidos en el cumplimiento de una comisión de servicios, constituyen gastos que deben quedar comprendidos dentro de los que se refiere el aludido artículo 98 de la ley N° 18.834. Concluir lo contrario implicaría perjudicar al trabajador, configurándose un enriquecimiento sin causa para el Fisco, ya que dichos desembolsos se generaron durante el cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado. Lo anterior, sin perjuicio de que el sistema de salud a que se encuentre afecto el funcionario de que se trata, contemple la cobertura de prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, de conformidad con el artículo 190, inciso segundo, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, lo que deberá verificarse en su oportunidad, para efectos de los respectivos reembolsos. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62400/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74108/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57945/2010
Aplica dictámenes