Dictamen CGR

Dictamen N° 74109/2010

2010-12-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Registra resolución 315/2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que pone término a suplencia que indica y atiende reclamo del afectado
Aplicado por
Dictamen N° 76086/2011
Aplica dictámenes 42244/94

N° 74.109 Fecha: 10-XI-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General la resolución N° 315, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que pone término a la suplencia de don Roberto Iván Vásquez Díaz, como profesional grado 7 de la E.U.S., de la Subsecretaría de Transportes, por razones de servicio. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control el afectado, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, por cuanto estima que es ilegal y arbitraria, dado que esa superioridad carecería de fundamentos para disponer dicho cese, y toda vez que tal medida no sería procedente al estar gozando de licencia médica. En forma previa, cabe indicar que, de acuerdo a los registros de este Ente Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Vásquez Díaz sirvió un cargo a contrata en la citada Subsecretaría a partir del 1 de septiembre de 2006, y que, posteriormente, pasó a desempeñar, como suplente, una plaza profesional grado 8 de la mencionada escala remuneratoria, para luego, en virtud de la resolución exenta N° 501, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser designado en esa misma condición, pero en un empleo grado 7 de dicho estamento, a contar del 19 de diciembre de 2007, supeditando el cese de sus funciones a la asunción del cargo por parte del titular o cuando fuese requerido por razones de servicio. Enseguida, cumple con informar que el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en su inciso tercero, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, siendo esta última hipótesis la que concurre en la especie, dado que el respectivo titular se encontraba supliendo, por su parte, otro empleo. En este contexto, es dable indicar que el empleado designado como suplente tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus funciones durante el período que menciona el acto administrativo que así lo nombra. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.898, de 2009, ha concluido que la autoridad no está facultada para poner término a los servicios de un funcionario suplente antes del vencimiento de su designación, salvo que en ésta se consigne la fórmula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar y siempre que tal estipulación sea expresa, tal como acontece en la situación en análisis, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar con este tipo de nombramiento, debiendo, por tanto, rechazarse el reclamo del interesado sobre este punto, atendido que el cese de sus funciones resulta conforme a la normativa que rige esa materia. Luego, y en relación al argumento del interesado, sobre la improcedencia de su desvinculación por encontrarse gozando de una licencia, es necesario hacer presente que de conformidad a lo señalado en el dictamen N° 5.924, de 2006, entre otros, de este Ente Contralor, tales reposos no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede el cese de funciones de los servidores que se encuentran gozando de dichos permisos médicos, cuando respecto de ellos se produce una causa que pone término a sus labores. Enseguida, en cuanto a la supuesta persecución que aduce el ocurrente, cabe observar que en esta ocasión el peticionario se limita a sostener que habría sido víctima de una o varias acciones a las que atribuye tal calificación, pero no indica cuáles son las circunstancias de hecho que constituyen tal asedio, ni acompaña antecedente alguno que acredite esa aseveración, lo que no permite verificar que las situaciones que pudieron afectarlo sean constitutivas de algún tipo de acoso laboral, por lo que este Organismo de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. De esta manera, esta Contraloría General ha procedido a registrar la resolución N° 315, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por cuanto, según lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.4, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, sólo se encuentran sometidos a toma de razón los términos de servicios por cualquier causa respecto del personal cuyo nombramiento está afecto a ese control preventivo de legalidad, lo que no acontece en la especie, por lo que, en lo sucesivo, tales actos deberán dictarse en el carácter de exentos y enviarse para su registro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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