Dictamen CGR

Dictamen N° 74124/2010

2010-12-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de proceso calificatorio de funcionario de Gendarmería de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 70986/2011
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N° 74.124 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Andrés Valenzuela Hidalgo, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en Lista 3, Condicional, con 12,17 puntos, por cuanto, según estima, aquél adolecería de una serie de vicios que afectarían su legalidad. Requerida de informe, la autoridad, junto con proporcionar la documentación pertinente, manifestó que el procedimiento impugnado se ajustó a la preceptiva que lo rige, y que la Junta Clasificadora, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, decidió mantener la evaluación hecha por su jefe directo, la que, finalmente, se ratificó en virtud del rechazo de la apelación interpuesta por el interesado. Al respecto, es menester señalar que el artículo 37 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que contiene el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, previene que las calificaciones se basarán en los conceptos correspondientes de la hoja de servicio en la forma que determine el reglamento. A su turno, el inciso segundo del artículo 15 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal de la citada repartición, dispone que los jefes directos decidirán sobre la base de los antecedentes, factores, rubros, conceptos y notas a que se refieren los artículos anteriores y considerando, en general, todo otro dato que les permita formarse un juicio sobre las condiciones de desempeño y comportamiento de los calificados. Ahora bien, sobre lo que reclama el recurrente, en orden a que las notas obtenidas en los distintos factores evaluados no son representativas de su real desempeño, resulta menester expresar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 60.223, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. A continuación, el peticionario alega que sólo habría registrado cuatro anotaciones de demérito en el período evaluado, y no cinco como señalan las autoridades calificadoras. En este aspecto, cabe advertir que, si bien de la documentación acompañada se desprende que el señor Valenzuela Hidalgo registró cuatro anotaciones de demérito en su hoja de vida, tal error de referencia no puede entenderse como determinante en los resultados obtenidos en el proceso de la especie, toda vez que, tal como se precisa en los dictámenes N os 11.828 y 29.851, ambos de 2008, de este Organismo Fiscalizador, las constancias negativas que se registren en el historial de un empleado son datos que revisten un carácter informativo, y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los diversos órganos evaluadores al ejercer sus cometidos. Asimismo, resulta útil agregar que examinados los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el respectivo procedimiento se ponderaron fundadamente las conductas funcionarias del peticionario, entre las cuales están las que por su naturaleza dicen relación con sus cuatro anotaciones negativas, que por sí mismas constituyen faltas graves a la reglamentación relativa a los deberes y obligaciones que le asisten como servidor de esa repartición, especialmente aquéllas referidas al hecho de haber sido sorprendido durmiendo en el puesto de vigilancia, a la falta de respeto a un superior jerárquico, al abandono de su lugar de servicio, entre otras situaciones que demostraron su falta de interés y compromiso con esa institución. Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente acerca de la falta de notificación de la cuarta anotación de demérito que se incorporó en su historial, es dable puntualizar que, en efecto, examinado el referido registro se advierte que no aparece la firma del funcionario, ni existe constancia de haberse practicado tal comunicación; sin embargo, la lectura de la anotación impugnada da cuenta de una conducta que denota desinterés y descuido en el cumplimiento de sus funciones, comportamiento que se aprecia en las restantes notas negativas del período evaluado, resultando de esta manera, irrelevante en el puntaje final obtenido la ponderación de tal antecedente, considerando, además, la ausencia de anotaciones positivas en el mismo lapso. A mayor abundamiento, cabe destacar que de los datos aportados aparece que el ocurrente tomó conocimiento de la aludida anotación el día 10 de noviembre de 2009, tras ser notificado del informe de desempeño del segundo semestre, sin acusar dicha omisión, la que, en todo caso, no le impidió posteriormente interponer los recursos que le franquean las disposiciones que rigen la materia, lo cual resulta conforme a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 35.158, de 2010, entre otros, de este Órgano Contralor. En consecuencia, esta Contraloría General rechaza el reclamo de don Patricio Andrés Valenzuela Hidalgo, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 3, Condicional, con 12,17 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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